Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 26 de agosto de 2010

Años: 200º y 151º

INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: KP01-P-2006-006391

Visto el presente asunto se observa que en fecha 14-04-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano R.A.T.C., cédula de identidad Nº: 19.282.750, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

En dicho Juicio, se habían celebrado efectivamente 8 secciones, siendo la ultima el día 09-08-10, fecha en la cual se fijo su continuación para el 22-09-10, y en virtud de la suspensión del receso judicial, se dejo sin efecto dicha fecha, fijándose su continuación para el 20-08-10, siendo este el noveno día, difiriéndose su continuación dado que no compareció el acusado R.A.T.C., ni la escabina R.M.M.; en razón a ello se difirió la continuación para el 24-08-10, fecha en la cual no compareció la escabina R.M.M., no obstante habiéndose librado las respectivas boletas, siendo este el undécimo (11) día, por lo que forzosamente se procedió a declarar interrumpido el Juicio Oral y Publico de conformidad con los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda fijar fecha por secretaria para la selección de escabinos para constitución de Tribunal Mixto. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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