Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5491

PARTE ACTORA Ciudadana R.B.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.126.495 y domiciliada en la calle Ricauter, casa S/N de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abog. M.L.

Inpreabogado N° 62.128

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

(SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana R.B.P.L., ya identificada, debidamente asistida por la abogada M.L., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 3 de julio de 2008, constante de un (01) folio útil y tres (3) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Señala la demandante en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 29, folio 10, año 1954 en los libros para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “REYES BENARDINA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “REYES BERNARDINA”.

Por auto de fecha 4 de julio de 2008 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que fundamenten lo alegado.

Al folio 7 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia, y agregadas a los autos por auto de fecha 17/07/2008.

Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente perteneciente a la solicitante y que constan de: copia simple de su cédula de identidad, copia simple de contrato de Arrendamiento entre el Servicio Autónomo de Administración de la Infraestructura Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy con la solicitante, donde se identifica como R.B.P.L., copia simple de Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, emitido por el SENIAT, Región Centro Occidental, Sector San Felipe; copia simple y certificada de partidas de nacimiento de sus dos hijos R.L. y J.J. respectivamente, para el año de 1994, signadas con los Nros. 389 y 390, folios 195 y 195 (vto.), y emitidas por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; copia simple de las páginas del 1 al 4, ambos inclusive, del pasaporte de la solicitante; copia simple de su acta de matrimonio signada bajo el N° 7, folios 10, 11 y 12, emitida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y copia simple de planilla de Participación como miembro en reserva del centro de votación N° 200501007, Liceo Bolivariano C.F.d.G., en el Referendo de la Reforma Constitucional el pasado Diciembre de 2007. Documentación ésta cursante a los folios 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y que ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.B.P.L., anotada bajo el Nº 29, folio 10, año 1954 en los libros para nacimientos llevados por la entonces Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “REYES BENARDINA”, diga en lo adelante “REYES BERNARDINA”, que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 29, folio 10, año 1954. Líbrense Oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 2:53 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.

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