Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 26 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteGina Mireles Mardonia
ProcedimientoDeslinde Judicial

EXP.

EXP: 04-5242

Parte Demandante: Ciudadana J.D.L.R.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.349.308, siendo sus apoderados judiciales los abogados R.F.G., C.F.G. y M.A.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.097, 29.711 y 33.120, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadana G.D.C.S.D., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.411.252, siendo sus apoderadas judiciales las abogadas N.S. y V.G.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.993 y 19.012, respectivamente.

Motivo: Deslinde Judicial.

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la abogada N.S., identificada ut supra, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual declaro con lugar la demanda de Deslinde Judicial interpuesta por la ciudadana J.D.L.R.C., contra la ciudadana G.D.C.S.D., ambas identificadas, dándole carácter firme a los linderos provisionales fijados en fecha 19 de mayo de 2000, por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San A.d.L.A..

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de febrero de 2.000, mediante solicitud de Deslinde Judicial presentada ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., por la representación Judicial de la parte actora, aduciendo que su representada es propietaria de un lote de terreno y las bienhechurías en el existentes, ubicado en el lugar denominado “El Alto o Fila de El Limón”, Municipio Los Salías, San A.d.L.A., estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.

En este orden de ideas, argumentan que el lindero Sur, de la parcela propiedad de su representada, colinda con otro lote de terreno, propiedad de la ciudadana G.D.C.S.D., el cual ha originado fuertes diferencias entre su representada y su colindante, ya que a decir de la representación judicial de la accionante, estos últimos alegan que los linderos se encuentran del todo dudosos con respecto al sitio por el cual debe pasar la línea divisoria entre los dos lotes de terrenos.

Aducen que el artículo 720 de la Ley Adjetiva Civil, establece la figura jurídica del Deslinde Judicial, como garantía jurisdiccional contra la falta de certeza que tiende a aclarar o disipar las dudas con respecto a uno o varios linderos y en el presente caso la duda o incertidumbre se encuentra latente.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuden ante el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., a fin de que se realice el Deslinde Judicial del lindero Sur, del terreno propiedad de su representada, y se establezca cuales o cual de los linderos de la colindante G.D.C.S.D., es el que delimita con la propiedad de su representada.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2000, el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., ordenó el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia en el quinto día de despacho siguiente a su citación, en el inmueble objeto de la solicitud, a los fines de practicar la operación de deslinde conforme a lo dispuesto en el Artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2.000, el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se trasladó al inmueble situado en el alto o fila de El Limón, en Jurisdicción del Municipio Los Salías del estado Miranda, a los fines de practicar el deslinde del lindero sur del inmueble.

En dicho acto, la parte demandada se opuso a los linderos provisionales fijados, por lo cual, el Tribunal de la causa acordó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo.

Recibidas dichas actuaciones, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, éste procedió a darles entrada y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierta la causa a pruebas.

En fecha 23 de octubre de 2003, el a quo dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la demanda de Deslinde Judicial interpuesta, siendo la misma recurrida en apelación, por la representación judicial de la parte demandada, y como consecuencia de ello la remisión de las presentes actuaciones a esta Superioridad, por lo que estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento se procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por la recurrente, así como el contenido de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:

PUNTO PREVIO

DEL ACTA DE DESLINDE

Corre inserta desde el folio 21 hasta el folio 29 del presente expediente, un Acta en cuyo encabezado se lee “…En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo del 2000, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada en autos para practicar el deslinde judicial solicitado y acordado en autos, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal en la siguiente dirección:…”, evidenciándose igualmente que al final del referido instrumento, específicamente al folio 29, aparecen un grupo de espacios destinados a la firma de los funcionarios judiciales que comparecieron al acto de deslinde judicial, así como la solicitante, la apoderada judicial de la ciudadana G.S. y el perito designado, pero es el caso que la Juez y la secretaria del Juzgado del Municipio Autónomo Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no firman la referida Acta de deslinde, situación esta que no puede pasar inadvertida para esta Juzgadora, ya que tal escenario acarrea la omisión de formas sustanciales que lesionan el orden público y cuya gravedad imponen el saneamiento inmediato del presente procedimiento.

En efecto, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las formalidades del acta Judicial, se observa que dicho dispositivo señala:

… El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…

(Resaltado de este Juzgado Superior)

En este orden de ideas, encontramos que el Acta de deslinde Judicial, practicada por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y que sirvió de base para la sustanciación de la presente causa y en corolario que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarara firme en su sentencia de fecha 23 de octubre de 2003, los linderos provisionales fijados en la citada Acta de fecha 19 de mayo de 2000, es forzadamente inexistente, lo cual significa que tanto el Acto de Deslinde como los linderos provisionales allí establecidos también son inexistentes y en resultado de ello no acarrean consecuencia jurídica alguna, de lo cual se concluye que al no existir acta de deslinde en el presente caso, se infringe por vía de consecuencia la tramitación del procedimiento de deslinde ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual no cuenta con los elementos de convicción necesarios que la propia acta de deslinde le suministra, ni con las alegaciones efectuadas por las partes en dicho procedimiento, cuyas disconformidades solo se pueden expresar en dicho acto, señalando los puntos en los cuales discrepan del lindero provisional y las razones en las cuales fundamentan dichas discrepancias, lo cual constituye la trabazón de dicha litis, circunstancias estas por las cuales la causa una vez recibida en el Tribunal de Primera Instancia, queda ope legis, abierta a pruebas, de allí que no puede haber sentencia de Primer Grado de Jurisdicción Vertical, si previamente no se ha realizado el deslinde de los predios, ya que tal presupuesto es indispensable para la apertura en caso de oposición del procedimiento ordinario.

La anterior situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente asunto, hace necesaria la reposición de la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Los Salías, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vuelva a practicar el Acto de Deslinde Judicial solicitado, ya que no pueden tomarse en consideración los elementos integrantes del acta de deslinde de fecha 19 de mayo de 2000, en virtud de ser la misma inexistente. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

INEXISTENTE el Acta de Deslinde practicada por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000 y en consecuencia sin efecto jurídico alguno la determinación de lindero provisional que contiene la referida acta.

Segundo

Como consecuencia del dispositivo anterior, se REVOCA, en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual declaro con lugar la demanda de Deslinde Judicial interpuesta por la ciudadana J.D.L.R.C., contra la ciudadana G.D.C.S.D., ambas identificadas, dándole carácter firme a los linderos provisionales fijados en fecha 19 de mayo de 2000, por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San A.d.L.A..

Tercero

SE REPONE, la presente causa al estado de emplazamiento de las partes para la practica de la operación de deslinde en el lugar, día y hora que a tales efectos fijará el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Cuarto

Remítase el expediente en su debida oportunidad, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de colocarlo en conocimiento de la presente decisión y en ejecución de la misma proceda a su vez a remitir el expediente al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la practica del acto de deslinde ordenado de conformidad a las previsiones establecidas en los artículos 722 y 723 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Sexto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza

Dra. M.G.M.

El Secretario Accidental

R.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.).

El Secretario Accidental

R.A.C.

Exp. 04-5242.

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