Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006538.

PARTE ACTORA: L.R..

LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.P..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.L.A.M.O..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, lunes 25 de mayo de 2009, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.451.081, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 88.222; el abogado D.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.948; en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A.; se dio inicio a la audiencia: Seguidamente ambas manifiestan al Tribunal: “a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las ambas partes con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron, y que cursa en el presente expediente identificado con el AP21-L-2008-6538, así como de cualquier otro concepto vinculado a la relación laboral, hemos decidido han alcanzado un acuerdo, cuyos términos y condiciones se especifican a continuación, y a los fines de mayor comprensión y alcance de los mismos, en lo adelante el ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.451.081, se denominará EL DEMANDANTE por una parte; y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1969, bajo el Nº 49, Tomo 78-A, representada en éste acto por su apoderado judicial, en adelante se denominará LA DEMANDADA.

PRIMERO

EL DEMANDANTE, y con la con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

SEGUNDA

EL DEMANDANTE alega que prestó servicios bajo relación de dependencia, para LA EMPRESA como carpintero de primera. Alega EL DEMANDANTE que el último salario mensual devengado por él durante el tiempo de prestación de servicios era de Mil seiscientos sesenta y seis con veinte céntimos (Bs. 1.666,20). Asimismo, manifiesta que la relación laboral se inició el 06 de julio de 2007 y terminó el 16 de julio de 2008 por despido injustificado, siendo que prestó servicio efectivo durante un año, un mes y diez días. Alega EL DEMANDANTE, que en fecha 5 de octubre de 2007 sufrió un accidente de trabajo y que LA EMPRESA no cumplió con las obligaciones que dicho evento le generaría. EL DEMANDANTE, manifiesta que le corresponde como pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria la Construcción, en adelante CCT, causados por la terminación de la relación de trabajo, los conceptos expresados en la siguiente tabla:

Concepto Cantidad Total Bs.

Antigüedad del 06-07-08 al 30-04-08 45 días 2.926,8

Antigüedad del 01-05-08 al 16-04-08 15 días 1.170,4

Vacaciones y bono vacacional fraccionados. Clausula 42 de la CCT. 61 días 3.387,94

Utilidades fraccionadas. Clausula 43 CCT 49,58 días 2.753,67

Artículo 125 LOT 75 días 5.854,50

Días de júbilo y conmemorativos. Clausula 34 CCT 3 días 166,62

Oportunidad para el pago de prestaciones. Clausula 46 CCT 22 semanas 9.164,00

Suministro de botas y trajes de trabajo. Clausula 56 CCT 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo 1.050,00

Salarios desde el 05 de Octubre de 2007 al 03 de Diciembre de 2007 1 mes 28 días 3.221,32

Cesta tickets de noviembre a diciembre 2007 y enero y febrero 2008 66 cesta tickets 759,00

Gastos médicos 9.352,00

TERCERA

Por su parte LA DEMANDADA alega que celebró un contrato por obra determinada con EL DEMANDANTE. Alega asimismo que el contrato terminó una vez que culminada la obra. Igualmente sostiene que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 8 de junio de 2007 y la culminación el 16 de julio de 2008, no obstante la misma estuvo suspendida por 6 meses desde el 5 de octubre de 2007 hasta el 14 de Abril 2008; asimismo alega que el salario diario devengado por EL DEMANDANTE durante el tiempo efectivo que prestó servicios fue de Cincuenta y cinco Bolívares (Bs 55,00).

CUARTA

Alega LA DEMANDADA que en fecha 16 de julio de 2008, siendo ésta la oportunidad de terminación de la relación laboral, la misma intentó pagar a EL DEMANDANTE la liquidación respectiva y este se negó a recibir el pago ofrecido. Alega LA DEMANDADA que debido a la negativa del trabajador a recibir el pago correspondiente en reiteradas ocasiones y con la finalidad de demostrar su buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, decidió presentar ante su competente autoridad una oferta real de pago el 2 de Diciembre de 2008, en la cual se pretendía cancelar a EL DEMANDANTE los conceptos de “prestación de antigüedad”, “diferencia en la acreditación de la prestación de antigüedad”, “vacaciones y utilidades fraccionados”, y “dotación de uniformes”.

QUINTA

LAS PARTES con ocasión de poner fin a la relación laboral circunscrita en los términos de la presente Cláusula así como de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial en relación a la reclamación de EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, de manera conciliatoria, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

• La relación laboral inició en 8 de junio de 2007 al 16 de julio de 2008.

• Que el cargo desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Carpintero de Primera.

• Que a causa de un accidente laboral la relación laboral estuvo suspendida por 6 meses.

• Que las partes habían celebrado un contrato por obra determinada.

• Que el motivo de terminación de la relación laboral fue por culminación de obra.

• Que el salario básico devengado por el actor era de Bs. 55,55 diarios.

• Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, a EL DEMANDANTE se le otorgará en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, la cantidad de Siete Mil Quinientos Treinta y Seis con Once Céntimos (Bs. 7.536,11) por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, día de júbilo de la Madre C.d.S.J., 3 dotaciones de uniformes, gastos médicos.

SEXTA

LA DEMANDADA conviene en entregar a EL DEMANDANTE en un solo pago la cantidad de siete mil quinientos treinta y seis Bolívares con once céntimos (Bs. 7.536,11). En este sentido EL DEMANDANTE declara expresamente que recibe en éste acto cheque emitido a su nombre, identificado con el número 19386438, del Banco Banesco, de fecha 22 de Mayo de 2009, por la cantidad de siete mil quinientos treinta y seis Bolívares con once céntimos (Bs. 7.536,11) el cual se anexa en copia identificada con la letra “A”, asimismo declara que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; bono de asistencia, pago por trabajos especiales, días de júbilo, dotaciones (bragas, botas, y/o cualquier otro tipo de uniforme; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deber LA DEMANDADA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, salvo por lo que respecta a la obligación asumida por LA DEMANDADA.

Finalmente ambas partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil; conforme con el alcance de las sentencias números 0192 y 0193 de fecha 17-03-2005, emanadas de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia; y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción anteriormente expuesto, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que en este acto se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. YAIROBI CARRASQUEL

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