Decisión nº 04 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCION

COMISION N ° 3-1180.-

En el día de hoy, veintidós de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 11:15 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en el asentamiento campesino Buena Vista 1, Sector las Mangas, en el Fundo “ Los Cedros “ Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por el ciudadano L.E.S.R., contra el ciudadano F.L.F.S., y ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano R.R.I.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.383.739, en su condición de encargado del fundo donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto la ciudadana I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.219.387, en su condición de consejera Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, del Estado Apure. Presente en este acto una Comisión policial integrada por cinco (5) funcionarios y una (1) patrulla. Presente en este acto el ciudadano L.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.350.909, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio R.R.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.268.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.203, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: pido a este Tribunal se ejecute en este acto el Secuestro sobre un (1) lote de terreno constante aproximadamente 8 hectáreas con 51 arias ( 8,51 has ), ubicado en el asentamiento campesino Buena Vista 1, Sector las Mangas, fundo Los Cedros, con sus bienhechurías las cuales constituyen: una (1) casa de habitación de paredes de bahareque, techo de zinc, con todos sus accesorios: puerta y ventana, base de maderas, pozo de agua con tubería de pulgada y media de diámetro, y las siembra de maíz, topocho, lechosa, patilla, guanábano, mango y unos árboles de cedro, siendo el terreno alinderado de la siguiente manera: Norte, Fundo de J.A.; Sur, Fundo de R.G.; Este: Fundo de S.U.; Oeste: Fundo de F.M.. Es todo. Seguidamente el Tribunal insta al Notificado a que voluntariamente desocupe de bienes y personas el inmueble y el lote de terreno por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Seguidamente el Notificado, antes identificado, manifiesta en este acto que va a desocupar voluntariamente el inmueble y el lote de terreno tanto de personas como de bienes muebles y hace entrega en este acto a la parte actora ciudadano: L.E.S.R., asistido de Abogado, de una (1) motobomba de gasolina, marca Robin, de 50 X 50 milímetros y 520 litros por minutos, de 32 metros de profundidad de trabajo, hecha en Japón, serial 0616401, color amarillo. Seguidamente la parte actora, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Manifiesto recibir conforme la motobomba a gasolina de las características antes mencionadas. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogado, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrados los bienes muebles e inmuebles mencionados y descritos anteriormente y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente la parte Actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes secuestrados al ciudadano R.D.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.849.929, es todo, el Tribunal vista la solicitud anterior, hecha por la parte actora, asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano R.D.J.J.R., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente la parte actora, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En este acto le hago entrega al Depositario judicial de una (01) motobomba a gasolina, anteriormente descrito, que manifestó recibirla conforme. El Tribunal le hace entrega de los bienes secuestrados al Depositario judicial designado quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. L.G.P.V.; La parte actora y su Abogado asistente L.E.S. y Dr. R.I.; El Notificado R.I.; La Consejera de Prot. N. N. y A. I.F.; El Jefe de la Comisión Policial C.H.; El Depositario Judicial R.J.R.; El Alguacil M.Á.B.; La Secretaria Dra. M.M.A..

Com. N° 03-1180.-

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