Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915

ASUNTO : IJ01-P-2010-000008

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: R.G.C., venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.660, de oficio Comerciante, domiciliado en la calle Pinpini, casa sin numero, P.N. de la Sierra, Municipio Petti del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Pena. Quien se encuentra cumpliendo la pena en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro. Estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado R.G.C. una averiguación criminal por la comisión del delito homicidio calificado en grado de complicidad.

  2. Que el hoy condenado R.G.C. fue privado efectivamente de su libertad en fecha 23 de Agosto de 2009.

  3. Que en fecha 26 de Agosto de 2009, se lleva acabo la respectiva Audiencia de Presentación ante el tribunal Segundo de Control, en donde se le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  4. Que en fecha 07 de Enero de 2010, se lleva acabo la respectiva Audacia Preliminar en donde admite los hechos y fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Pena.

  5. En fecha 02 de Febrero de 2010 el tribunal Tercero de Control profirió in extenso la Sentencia Definitiva en contra del acusado R.G.C., condenándolos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Pena.

  6. Que en fecha 25 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado in extenso el 02 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado R.G.C., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado R.G.C. fueron detenido el 23 de Agosto de 2009, en consecuencia, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, del cual fue detenido 23/08/2009, lleva detenido DIEZ (10) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole CATORCE (14) AÑOS UN (01) NUEVE (09) DÍAS a la cual cumplirán el día 23/08/2024.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la Sentencia Definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de Febrero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C..

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado R.G.C. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando halla cumplido ¼ de la condena es decir TRES (03) AÑOS NUEVE (09). La cual será exigible 23/05/2013

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es CINCO (05) AÑOS, la cual será exigible a partir del 23/08/2014.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DIEZ (10) AÑOS, la cual será exigible a partir del 23/08/2019 Y,

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES, el cual será exigible a partir del 23/11/2020.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado R.G.C., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladadoa la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a R.G.C., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Pena.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado R.G.C., éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, e igualmente remitiéndole copia Certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria al Internado Judicial de SEAT ciudad de S.A.d.C...

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.

LA SECRETARIA

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