Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 25 de octubre de 2010

200° y 151°

DEMANDANTE: G.A.R.H. y A.A.S.R..

ABOGADO ASISTENTE: R.T.B..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 15.625.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha seis (6) de Abril del año dos mil nueve (2009) los ciudadanos: G.A.R.H. y A.A.S.R., ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.194.451 y 8.157.976, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio R.T.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.161.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.932, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil el dos (2) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio N° 157 acompañada. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, quien mediante diligencia fecha dos (2) de junio de de dos mil nueve (2009), emitió opinión favorable para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes. En fecha 6 de mayo de 2010, la cónyuge G.A.R.H. solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando notificar al ciudadano Á.A.S.R., a fin de que expresara los alegatos que estimara pertinentes; en fecha 23 de septiembre el alguacil de este Despacho dejó constancia mediante acta que notificó el ciudadano Á.A.S.R.; mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dejó constancia que el ciudadano Á.A.S.R. no compareció a expresar los alegatos en relación a la solicitud efectuada por la ciudadana G.A.R.H., de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 30 de septiembre de 2010 el Tribunal fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar sentencia en el presente juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (1) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges G.A.R.H. y A.A.S.R., plenamente identificados. En consecuencia disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día dos (2) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 157 y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez,

Abg. A.C.H.Z.-

El Secretario,

Abg. F.J.R.P.-

Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.

El Secretario,

Abg. F.J.R.P.-

ACHZ/mhg

Exp. Nº 15.625

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