Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002391

PARTE ACTORA: R.H.M.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.V.

PARTE DEMANDADA: SPIE ENERTRANS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: S.J. CONDE M.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

ACTA DE TRANSACCIÒN

Hoy, (28) de NOVIEMBRE de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, (en adelante LA EMPRESA y los accionados anteriormente identificados), representada en este acto por S.J. CONDE M., abogado : en ejercicio, venezolano, mayor de edad, , abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.103, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el ciudadano M.A.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.260, (en adelante EL EXTRABAJADOR), asistido en este acto por, E.D.M.V., abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.369, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 04 de abril de 2.005 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Ayudante de Topografía, cargo este que ejerció hasta el 13 de enero de 2.006; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 63 /100 (Bs.26.640,63). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la empresa y habiendo llegado a la conclusión las partes que el presente reclamo no es procedente, por cuanto para el momento del reclamo ya la obra para la cual había sido contratado, había concluido y tratando de evitar un nuevo reclamo por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando la empresa, los conceptos que se le adeudan efectivamente al extrabajador y el mismo acepta que será cancelada en un único pago de Bs. 4.580.727,46, pago este que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que lo unió con la empresa, los cuales comprende los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad art. 108, 125, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, pago este que se realiza a través de cheque que la empresa entrega en este mismo acto al “El EXTRABAJADOR”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque de cuenta No.0102-0276-14-0000007016, Nº S-92 13001952, NO Endosable, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2006, a la orden de M.R., por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE Y SIETE CON 46/100 CENTIMOS (Bs.4.580.727,46), asimismo se le hace entrega al “EL EXTRABAJADOR” de las planillas 14-02, 14-03, y las constancias de reposo emitidas por el IVSS. TERCERA: En razón de la presente transacción, el extrabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar el extrabajador, por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación o sus diferencias; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso; seguro social obligatorio; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el extrabajador prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daño y perjuicio, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SPIE ENERTRANS, la empresa, finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados por un monto de Bs.4.580.727,46 mediante Cheque de la cuenta No.0102-0276-14-0000007016, Número S92 -13001952, contra el Banco de Venezuela , el cual recibe la parte demandante,” este Tribunal, vista la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual, este Tribunal, constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que el apoderado judicial del trabajador acciónate recibió el referido escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devoluciòn de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. MIGDALIA MONTILLA

EL ABOGADO ASISTENETE DEL TRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR POR LA EMPRESA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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