Sentencia nº 844 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 6 de diciembre de 2005, este Juzgado, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2005, la abogada M.E.M. deP., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.545, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana R.M.M. deS., interpuso acción de nulidad contra la Decisión de fecha 28 de marzo de 2005, notificada el 5 de abril de 2005, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por la cual se declaró “…responsable en lo administrativo e impuesta de una sanción de multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.243.200,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su condición de Directora de Administración de este Organismo Contralor, durante el ejercicio fiscal 1999.” (folio 30), y, asimismo, contra la Resolución N° 01-00-000230, de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por el Contralor General de la República, en la cual se resolvió “…imponer a la ciudadana R.M.M. (…), la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años…” (folio 149).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2005-5253/io.

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