Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Mayo de 2007.

197° y 148°

VISTOS.

ASUNTO: DP11-R-2007-000100

PARTE ACTORA: Ciudadano P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.264.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.T. RENDON SALAZAR y ROSMELYS RENDON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.532 y 116.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS BÁSICOS E INGENIERÍA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.M. y Y.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 78.524 y 113.847, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por solicitud de calificación de despido sigue el ciudadano P.J.R.M. contra SISTEMAS BÁSICOS E INGENIERIA C.A., el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, celebró Audiencia Preliminar inicial el 02 de febrero de 2007 (folio 21), dejándose constancia que como Apoderadas Judiciales del demandante comparecieron las Abogados E.C. y J.E., Inpreabogado Nros. 78.638 y 94.098, respectivamente, quienes habían consignado Documento Poder que las faculta expresamente para actuar en caso de “accidente laboral” (folio 12). La parte demandada efectuó la observación, la Juez suspendió la celebración de la Audiencia, exhortó a las Abogadas a presentar nuevo poder que las acreditase y fijó nueva oportunidad para Audiencia el 13 de marzo de 2007.

Consta al folio 22 del expediente que el 09/02/2007 las Abogadas supra identificadas renunciaron al Poder que les fuera otorgado; y que el 01/03/2007 el trabajador revocó ese mismo Poder (folio 26) y consignó Poder otorgado a otros 2 abogados: R.R. y ROSMELYS RENDÓN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.532 y 116.935, respectivamente (folio 30).

Por auto del 14 de marzo de 2007 indica la Juez que en virtud que por Resolución no hubo despacho ni 12 ni 13 de marzo, se fija oportunidad para audiencia el 29 de marzo (folio 36).

El 19 de marzo de 2007 (folio 37) la parte demandada consigna escrito solicitando se declare desistida la audiencia preliminar porque no cumplió la parte actora con lo ordenado por la Juez; y mediante Acta levantada el 29 de marzo 2007 (folio 40) se declaró el desistimiento de la causa en aplicación de la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el jueves 10 de mayo de 2007 a las 2:30 p.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante y su Apoderado Judicial y del Apoderado Judicial de la parte demandada, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Recurso de Apelación fue declarado SIN LUGAR, lo cual se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso ejercido, indicó el Apoderado Judicial de la parte actora:

El motivo de la apelación es contradecir, rechazar e impugnar la sentencia proferida en la cual en base al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el procedimiento, en la misma se dice que existe deficiencias en el Poder otorgado, es criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que el Juez debe aplicar el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, se violentaron los principios constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta Magna. Solicito se declare con lugar el presente recurso. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de la solución del Recurso bajo análisis, es importante indicar, en primer lugar, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio.

Es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en los supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.

En este sentido, señala el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 130: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha (…)

No obstante ello, constata este Tribunal de Alzada que en la causa que se analiza la parte actora dio cumplimiento a la orden emanada del Juzgado A-Quo, pues en la fecha indicada para la continuación de la Audiencia Preliminar que había sido suspendida, se presentó en representación del trabajador demandante un profesional del derecho al cual le ha sido otorgado Poder ante un funcionario autorizado para dar fe pública, para que haga en nombre del otorgante lo mismo que éste haría en un determinado juicio para la mejor defensa de sus derechos e intereses, facultándose al Apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma.

De igual manera, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica la obligatoriedad de la asistencia letrada en el proceso, pues el protagonismo solitario del trabajador puede llevar al Juez a extender en su favor una protección procesal que le colocaría involuntariamente en la posición de patrocinador de la parte, despojándose de la imparcialidad que exige su función y que positiviza la garantía del debido proceso, constitucionalmente establecida.

Así las cosas, con la declaratoria de desistimiento de la acción se violentó el principio recogido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

En consecuencia, dado que conforme al artículo 257 del texto Constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, en atención a que la Audiencia Preliminar comporta el crecimiento primordial para garantizar el ejercicio de los derechos de las partes a fin de lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.264. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión contenida en Acta levantada el 29 de Marzo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua y se ordena remitir el expediente a ese Juzgado a los fines de celebración de Audiencia Preliminar, sin notificación previa de las partes, en atención a la norma contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE OFICIO y anéxese copia certificada de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 4:15 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

DP11-R-2007-000100

ACIH/pm.

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