Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDiana Guerrero de Fernández
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 1617. No. 01.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 04 de Julio del 2.006.

196º y 147º

EXP.: 1617.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: R.M.A..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MONTERO R.T.A..

NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana A.R. (VIUDA) DE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-4.014.300, representante legal de su menor hijo T.A.M.R., titular de la cedula de identidad No. V-22.362.895, y del causante A.J.M.B., quien era titular de la cedula de identidad No. V-3.453.692, asistida por la abogada G.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.440; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un vehículo marca: toyota, modelo: corola automático, año: 1996, color: gris, placas: VAA-60W, serial de carrocería: AE1029504554, serial de motor: 7A9904554, según certificado de registro de vehículo No. AE1029504554-1-1, que corre inserto en actas; y el cual pertenece al acervo hereditario dejando por el difunto padre del mencionado adolescente, ciudadano A.J.M.B., siendo entonces el adolescente de autos comunero del referido bien, junto con sus hermanos A.J.M.R., J.M.M.R. Y G.M.G., así como su madre, ciudadana A.D.C.R.D.M..

El anterior escrito se admitió en fecha 29 de Marzo de 2006, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramento de ley. 2) Notificar la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión del adolescente T.A.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así como de los ciudadanos G.M.G., A.J.M.R., y J.M.M.R..

En fecha 05 de Abril de 2006, rindieron declaración los ciudadanos J.M.M.R., G.M.G., A.J.M.R., y el adolescente T.A.M.R..

En fecha 17 de Abril de 2006, se verifico la boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esta misma fecha el Ing. R.O., acepto el cargo en el recaído y presto el debido juramento de ley.

En fecha 21 de Abril de 2006, consigno el Ing. R.O., informe de avaluó del bien objeto del presente procedimiento.

En fecha 22 de Junio de 2006, emite opinión favorable la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada M.V.L.A..

CONSTA EN ACTAS:

Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos, otorgada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, Copia Certificada de Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de Acta de Defunción de A.J.M.B., signada con el No. 2235, Acta de Nacimiento de T.A.M.R., signada con el No. 1700, de Certificado de Registro de Vehículo, de C.d.C. y de Liberación de la Reserva de Dominio, copia fotostática de las cedulas de identidad de A.J.M.R., J.M.M.R., y de T.A.M.R.. Opinión de los ciudadanos J.M.M.R., G.M.G., A.J.M.R., y del adolescente T.A.M.R., Boleta Verificada, librada a la Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Informe de Avaluó practicado por el Ing. R.O., Opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena Especializa.d.M.P..

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrito por la ciudadana A.R. (VIUDA) DE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-4.014.300, actuando en representación de su hijo T.A.M.R., titular de la cedula de identidad No. V-22.362.895.

Se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.534.436,00), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.V.N.d.M.P., en la cual considera favorable la venta del vehículo objeto de la presente solicitud; considera esta Juzgadora que la presente venta favorece a todas luces a los adolescente de autos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana A.R. (VIUDA) DE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-4.014.300, para que venda, un vehículo marca: toyota, modelo: corola automático, año: 1996, color: gris, placas: VAA-60W, serial de carrocería: AE1029504554, serial de motor: 7A9904554; por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.534.436,00).

Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, y deberá remitir a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, contentivo de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 1.553.443,06), correspondiente al adolescente T.A.M.R., titular de la cedula de identidad No. V-22.362.895, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el numero de expediente al cual pertenece, es decir, N° 1617, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.- ASI SE DECIDE.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, al cuarto (04) día del Mes de J.d.D.M.S. (2006).

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA SUPLENTE

DR. G.D. ORTIGOZA. ABOG. C.V..

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 01.

LA SECRETARIA.- (S)

Exp. 1617

GDO/Gaby.

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