Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de mayo de 2008

EXPEDIENTE Nº 46803-08

DEMANDANTE: M.D.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.495, de este domicilio.

APODERADOS DE LA Abogados M.C. y O.R.C.,

DEMANDANTE: inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.124 y 115.346, respectivamente.

DEMANDADO: DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.010, de este domicilio.

APODERADO DE LA Abogada D.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo

DEMANDADA: el Nº 33.040.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

DECISION: SIN LUGAR APELACIÓN y CONFIRMADA SENTENCIA

En fecha “17 de abril de 2008”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.354, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “12 de febrero de 2008”, que declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por la ciudadana M.D.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.495, de este domicilio, contra la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.010, de este domicilio. En esta misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia, por lo encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales, se desprende que la ciudadana M.D.C.R.D.M., demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO a la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, ambas antes identificadas, alegando como fundamento de su pretensión, entre otras cosas lo siguiente: Que es propietaria de un inmueble consistente en una casa distinguida con el N° 49, ubicada en la Urbanización Sorocaima III, calle Monagas, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A.. Que tomando en consideración la difícil situación de su hijo ciudadano F.A.M.R. lamentablemente y dolorosamente hoy difunto en que se encontraba junto con su cónyuge en espera de un bebe y sin vivienda aunque en una posible compra de vivienda para el y su cónyuge DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO y en virtud de la confianza derivada del nexo familiar que nos unía a su hijo y por ende a su cónyuge también, les concedió a ambos en comodato el inmueble antes identificado de su propiedad a fin que lo ocuparan temporalmente hasta la adquisición de la vivienda que estaban gestionando. Que en mayo de 2005, su hijo compra una vivienda para vivir con su cónyuge y la pequeña niña DEIALEX A.M.D. que procrearon, dicha vivienda la ocuparían el 29-07-2005, pero el día 21-07-2005 su hijo sufrió un accidente automovilístico y murió, aún habiendo adquirido la vivienda de su propiedad la cónyuge de su hijo continuó viviendo en la casa de su propiedad dada en comodato y es en enero del 2006 que le pide, ya que tiene su casa lista para ocupar que lo mejor es que se mude pues ya cesó su necesidad de vivienda y que necesita el inmueble pero no acepta negándose rotundamente y es cuando le propongo que me pague un alquiler y así poder cubrimos los gastos educativos del otro n.J.A.M.B. que procreo su difunto hijo con una relación que tuvo anterior a su matrimonio con la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, quedando huérfano de padre, ya que era su hijo quien le daba todo lo relativo a su sustento, respondiendo que prefería desocupar que pagar un alquiler, y es allí que acordaron que desocuparía en mayo de 2006, ya que había hablado con la maestra de la niña y esta le dijo que para esa fecha la niña había cubierto todas las expectativas escolares, pues la vivienda adquirida en propiedad por la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO está ubicada en otro municipio del Estado Aragua. Que desde entonces esperó y no desocupó tornándose grosera y violenta al punto que negó todo contacto con su nieta que hasta ahora se había mantenido. Que en razón de la reiterada negativa de hacerle entrega del inmueble dado en comodato y habiendo transcurrido un prolongado lapso de tiempo desde que les concedió el citado inmueble, procedió en fecha 17-10-2006, por intermedio de la Prefectura del Municipio Foráneo Saman de Guere, con el fin de denunciar a la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, a objeto que hiciera entrega del inmueble, totalmente desocupado y en las perfectas condiciones en la que lo recibió, el cual fue infructuoso ya que hizo caso omiso al llamado realizado por el Prefecto. Que desde que su hijo ocupó el inmueble en referencia 05 años y su cónyuge 07 años hasta los actuales momentos, todos los gastos de servicios y otros derechos han sido cancelados por la propietaria hasta el presente. Que realizó gestiones amistosas para que su yerna le hiciera entrega del inmueble, ya que tiene necesidad de ella y que el comodato ya venció, pero esta gestiones realizadas fueron infructuosas por la negatividad de la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO a devolver el inmueble, es por lo que ocurre a demandar por Cumplimiento de Contrato de Comodato, para que convenga o en su defecto sea condenada en hacer entrega del inmueble, en las mismas condiciones en que lo recibieran.

Por su parte la demandada en la oportunidad de dar contestación lo hizo alegando lo siguiente: Negó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo alegado en la presente demanda, por cuanto no tenía una situación precaria ya que su esposo y ella tenían un trabajo estable y bien remunerado. Que la vivienda objeto de la presente demanda estaba en condiciones inhabitables y fueron ellos quienes la recuperaron, haciéndoles todas las mejoras que actualmente presenta. Que la demandante tenía conocimiento de todo lo que se le estaba haciendo por cuanto esa vivienda la iban adquirir ellos y los autorizó para que le hicieran todas las mejoras que actualmente presenta. Negó que para el momento en que habita la vivienda se encontrar embarazada, por cuanto se mudaron en junio del año 2000 y quedó embarazada en febrero de 2001, dando a luz en octubre de ese mismo año. Negó que hubiera acordado desocupar dicha vivienda por cuanto nunca lo conversaron, asimismo que posea una vivienda, y que le haya recibido de su parte el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad. Igualmente negó que la demandante haya cancelado los servicios de dicha vivienda, niega que haya recibido la totalidad de la indemnización por la muerte de su esposo, también niega que haya vencimiento de contrato de comodato por cuanto el mismo no existe y nunca existió y solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Ahora bien, la Juez de la primera instancia declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO bajo los argumentos siguientes: “…habiéndose trabado la litis en los términos como quedó antes expuestos y dado al principio de la inversión de la carga probatoria, en el presente proceso judicial, correspondía a la parte demandada demostrar su excepción, dado que el inmueble efectivamente quedó demostrado en los autos que es propiedad de la parte actora, amén de que ello no era lo controvertido sino la circunstancia de la celebración del contrato verbal, y ante la inexistencia de la prueba documental dada la naturaleza del negocio jurídico (contrato verbal de comodato), que obliga concurrentemente la existencia de la prueba testimonial, y siendo que demostrado como quedó la existencia del contrato verbal de comodato sus obligaciones legales están establecido en la Ley y ello no es objeto de prueba, teniendo la obligación la comodataria D.D.V.D.Z., de entregar el inmueble que le fue cedido en comodato, por la comodante propietaria, la parte demandada no desplegó una actividad probatoria tendiente a demostrar que el inmueble jamás le fue dado en comodato, por así preverla la normativa sustantiva; por lo que, al no haber demostrado dicha circunstancia resulta procedente en derecho la presente demanda. Y así se decide…”. (Omissis).

Ahora bien, observa este Juzgado que lo solicitado por el demandante en su escrito libelar es el cumplimiento de un contrato verbal de comodato, razones por las cuales pasa a realizar un estudio sobre la figura del comodato para lo cual observa que el profesor J.L.A.G. en su obra Contratos y Garantías, define el comodato, lo diferencia de otras instituciones jurídicas y lo ubica dentro de la clasificación de los contratos:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa (C.C. art. 1.724).

…El arrendamiento difiere del comodato en tres aspectos fundamentales: a) el arrendamiento es contrato consensual mientras que el comodato es real; b) el arrendamiento es esencialmente oneroso, mientras que el comodato es esencialmente gratuito; y c) el arrendamiento asume una obligación de hacer gozar de la cosa al arrendatario, que no asume el comodante.

…UBICACIÓN DEL COMODATO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

1º El comodato es un contrato real

2º El comodato es un contrato unilateral

3º El comodato es un contrato gratuito por su esencia (pudiendo ser una liberalidad o un contrato en beneficencia).

4º El comodato puede ser un contrato “intuitus personae”; aunque en principio no lo es. De allí que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes, a no ser que el préstamo se haya hecho sólo en consideración de la persona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante), pues entonces los herederos del comodatario no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo (C.C. art. 1.725).

5º El comodato no produce efectos reales: no transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia aunque sólo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato. El comodato de la cosa ajena es pues válido aunque inoponible al verus dominus

.

Aunado a lo anterior este Tribunal observa que en relación a la clasificación de los contratos el comodato es, un contrato real, unilateral y gratuito por su esencia, y E.M.L. en su Obra Curso de Obligaciones define:

Los Contratos gratuitos: Son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes le proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno. El articulo 1135 del Código Civil los define así: “El contrato… es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente”. En los contratos gratuitos la parte efectúa su prestación sin perseguir una contraprestación o equivalente de la otra parte. Los contratos gratuitos se subdividen en dos categorías:

Contratos desinteresados: Son llamados también de beneficencia, en los cuales una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse ella misma. Se trata de la ejecución de una prestación en beneficio de la otra parte, prestación que no empobrece a la parte que la ejecuta. El ejemplo típico es el comodato, en el cual el comodante, por cortesía o deber moral, da en préstamo gratuito a un tercero, una cosa para que se sirva de ella, sin exigir retribución alguna. Igual ocurre con el depósito gratuito, el mutuo, el mandato. Las liberalidades del mismo es que estos contratos gratuitos presentan la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece; al ejecutarla disminuye su patrimonio. El caso típico es la donación, en la cual el donante disminuye su patrimonio en la medida del valor del objeto donado.

Los Contratos gratuitos por su esencia: Hay contratos gratuitos por su esencia: la donación y el comodato, pues de faltar esta circunstancia, perderían su naturaleza de tales para transformarse en otros tipos de contratos: si el donante recibiera una contraprestación por el objeto donado, estaríamos en presencia de una venta o de una permuta; si el comodante recibiera alguna prestación del comodatario como contrapartida al goce de la cosa dada en comodato, estaríamos en presencia de un contrato de arrendamiento. Los demás contratos a título gratuito lo son sólo por su naturaleza, y al existir una contraprestación se convierten en contratos onerosos: el mandato remunerado (art. 1684 CC), el mutuo o préstamo a intereses (art. 1745 CC), el deposito remunerado (art. 1752, ordinal 3°), sin perder sus demás características.

Los Contratos Reales: Son aquellos que para perfeccionarse requieren, además del consentimiento, la entrega de una cosa. De origen Romano, aún se conservan en el Derecho Moderno los mismos enumerados en los textos romanos: mutuo (Art.1735 CC), comodato (Art.1724 CC), deposito (Art.1749 CC) y prenda (Art. 1837 CC). Algunos autores han pretendido desechar esta categoría, considerándola como una reminiscencia del derecho romano; la entrega de la cosa seria el cumplimiento de la obligación de una de las partes en un contrato bilateral.

La jurisprudencia y la doctrina predominante, siguiendo la corriente tradicional y el texto del Código Civil, aceptan esta categoría y estiman que el contrato solo se forma con la entrega de la cosa, y a falta de la entrega el contrato es nulo”.

Aunado a lo anterior en el articulado del Código Civil se establecen las obligaciones a cargo del comodatario:

Artículo 1.726 “El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios”.

Artículo 1.731. “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa”.

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

Artículo 1.732. “Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla”.

La Juez a quo declaró CON LUGAR la demanda y en virtud de los hechos narrados esta alzada comparte plenamente el criterio de la Primera Instancia ya que la demandada no aportó los medios de pruebas al proceso suficientes, a los fines de desvirtuar los hechos alegados por la parte accionante, por lo que se observa que durante el iter procesal la parte actora promovió pruebas suficientes para demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, se evidencia que la parte demandante instauró un juicio contentivo de Resolución de Contrato que sigue contra Deinnisse Del Valle Delgado Zambrano, pretendiendo demostrar durante el lapso probatorio en primer lugar que existió una relación entre ambos; que dicha relación se basó en un contrato de comodato respecto al inmueble en litigio; que sobre la base del carácter gratuito de este tipo de contrato, encontramos que, no existen en las actas procesales adminiculados recibos de pagos de canon alguno que haga, al menos presumir un contrato de arrendamiento de inmueble; asimismo se evidencia que efectivamente quedó demostrado en los autos que el inmueble es propiedad de la parte actora, claro que esto no era lo controvertido en la presente litis, sino mas bien la circunstancia de la celebración del contrato de comodato verbal, la cual fue probado mediante la vía testimonial al ser inexistente documental alguna que lo probare, tiene como cierto que el contrato que se celebró entre las partes fue de comodato, que se perfeccionó con la entrega del inmueble; que por el uso del mismo, no se ha cobrado cantidad alguna de dinero, lo que demuestra la gratuidad del mismo; sin embargo, en cuanto al tiempo de duración del contrato no quedó demostrada por las partes, término alguno, razón por la cual este Juzgador estima que el mismo fue celebrado sin fecha cierta de duración y, así se decide.

Por las razones expuestas y en apego a las normas antes transcritas este Juzgador considera en justicia, declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirma la sentencia recaída en la demanda por cumplimiento de contrato verbal de comodato al concluir que los argumentos en que se fundamento la juez de la primera instancia para declarar CON LUGAR la demanda están ajustados a derecho, al evidenciarse en autos que la parte demandante logro demostrar en el juicio los hechos en que se fundamento su pretensión. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado G.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.354. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 2008, que declaro CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana M.D.C.R.D.M., contra la ciudadana DEINNISSE DEL VALLE DELGADO ZAMBRANO, ambas identificadas anteriormente, por cumplimiento de contrato de comodato sobre el inmueble distinguido con el N° 49, ubicada en la Urbanización Sorocaima III, calle Monagas, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de mayo de 2008.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.B.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL Secretario,

GMAD/joel

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