Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: N°. 2.505.

SOLICITANTES: R.N. y

N.C.R.

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado, en fecha 10 de abril de 2006, por los ciudadanos: R.N. y N.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.361.291 y 7.476.820, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada J.B.M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 31.308, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 08 de octubre del año 1976, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 18 de abril de 2006, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 06 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Auxiliar Administrativo I, del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de junio de 2006, comparece el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos R.N. y N.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.168.541 y 11.098.042, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de octubre de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy 12-06-2006, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

/ajg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR