Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de marzo de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

CAUSA N° 1E-831-04

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. D.C.

PENADO(A): L.R.M.O.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: estado Venezolano

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica

DECISIÓN Interlocutoria: L.C. con actualización de computo de pena

En la presente causa incoada contra el ciudadano L.R.M.O., quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A., estado Táchira, se recibe a través de diligencia de su cónyuge comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Táchira, y este Juzgado previa la revisión de la causa y al observar considera en primer orden actualizar computo de pena, y luego constando en la causa todos los recaudos procesales requeridos para a.l.p.d. la Formula Alterna de cumplimiento de Pena solicitada referida a la L.C., pasa a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 13 de agosto del año 2008, se determinó que hasta la referida fecha, tenía un lapso de pena cumplida con redención de Cinco (05) años, Siete (07) meses, Cinco (05) días y doce (12) horas, ahora bien, en esta oportunidad este Juzgado por observar error material en dicho computo lo revisa para su actualización y resulta:

    2 .- Que conforme a la sentencia condenatoria dictada en el presente proceso por el Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de julio del año 2004, contra el ciudadano L.R.M.O., el mismo fue condenado a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que posteriormente dicha sentencia fue sometida a recurso o acción de revisión ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y esta Instancia Superior y le condenó a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, por lo que al ser detenido preventivamente el referido ciudadano, en fecha cinco de agosto del año dos mil tres (05/08/2003), y que en fecha 13 de junio del año 2008, le fue redimida la pena en ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, tiene en consecuencia como pena cumplida hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS;

  2. - Que conforme al cómputo anterior de la pena principal le falta cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cuyo cumplimiento se verificaría en fecha SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07/11/2010).

  3. - Que como recaudo procesal para a.l.r.d. la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

    .- Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente-S.A., de fecha 06 de marzo del año en curso, con el que hacen saber que efectuada la revisión del expediente carcelario del ciudadano L.R.M.O. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.467.124, el pronunciamiento es favorable para optar por la tramitación de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, L.C., en virtud de observar que desde su ingreso a ese establecimiento penal en fecha 05-08-2004, hasta la fecha de emisión de la constancia mantuvo un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.

    .- Informe Técnico, emitido por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Táchira, en el que se da como DIAGNOSTICO: “….como hipótesis de la comisión del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras; deseos de obtener gratificación económica de fácil acceso; impulsividad descontrolada en la toma de decisiones; ambición; dificultad económica de inadecuada canalización; deseos de vivir nuevas experiencias; inmadurez personal….….”; como PROSNOTICO: “…presenta disposición a continuar sujeto a una línea normativa, logrando cumplimiento de metas ….” CONCLUSIONES: cuenta con el tiempo y condiciones exigidas para lograr el beneficio de l.c..

    .- Que cursan en la causa dos Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, el primero de de fecha 01 de marzo del año 2006 y el segundo de fecha 20 mayo 2008 y que de ambos se desprende que el ciudadano L.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.467.124, tiene como registro de antecedentes solo el siguiente: Según Sentencia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de fecha 19-01-2006 fue condenado a prisión por el lapso de ocho (08) años como autor del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de L.C. a saber:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

  1. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión:

.- Que el ciudadano L.R.M.O., se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de revisión de Sentencia en fecha 19 de enero del año 2006.

.- Que según el último cómputo realizado con esta misma fecha, las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta que corresponde a cinco (05) años y cuatro (04) meses, y que es el lapso que se exige como pena cumplida para optar a la l.c. como Formula alterna de cumplimiento de pena, al tener para esta oportunidad un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dicho lapso se encuentra evidentemente vencido, por lo que se observa cumplido el primer requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

.- Que el citado penado según la certificación de Antecedentes penales, solo tiene verificado como antecedentes la sentencia o condena por la que se decide en la presente decisión, entonces cumplido así con el segundo requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal;

.- Que de acuerdo al Pronunciamiento emitidos por la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de Occidente-S.A., estado Táchira, el penado tuvo un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento.

.- Que de acuerdo al Informe técnico suscrito por el equipo Técnico adscrito ala Unidad Técnica, se emite a favor del penado un pronóstico Favorable

.- Que de acuerdo al contenido de la causa no consta que el penado haya tenido sanciones disciplinarias

.- Que no consta que haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

Ahora bien, en función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento para L.C. al penado L.R.M.O., en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y que cumple con los demás requisitos; bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social; Y ASÍ SE DECLARA.

En tal función como consecuencia de l otorgamiento de la citad Formula alterna de cumplimiento de pena se le imponen como condiciones las siguientes:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde tiene fijado su domicilio que esta registrado en la causa, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de un lapso prenotorio el cambio domicilio exacto donde residirá.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad donde establezca el domicilio, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente (cada tres meses) por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

DISPOSITIVO

Por los motivos expuestos este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad Copn lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de L.C., al penado L.R.M.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.467.124, nacido en R.M.J. del estado Táchira, en fecha 06 de enero del año 1966, y residenciado barrio Piso de Plata, Sector el Cafetal, avenida principal con calle 04, casa sin número R.M.J. estado Táchira.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado que se remitirá conjuntamente con la Boleta de libertad al Centro de Reclusión, y con la que se le hará saber la obligación de cumplir las condiciones que en ella se le mencionara; Particípese y remítase copia certificada de la decisión a la Dirección del hasta hoy su centro de reclusión; a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso; Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismos a los que se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,

D.M.D.D.;

El Secretario,

Abg. D.C.

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