Decisión nº 1E-1971-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSuspension Del Beneficio Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 23 de marzo del 2010

198° y 149°

Causa Nº 1E-1971-09

Visto el oficio No. 00/0295, de fecha 02 de marzo el presente año, emanado del jefe de la Unidad Técnica No. 6 de la coordinación Zonal con sede en San F. deA., en el cual informan que el destacamentario P.R. NOGUERA REYES, quien disfrutaba del beneficio de Destacamento de Trabajo, abandono el régimen de prueba, y sus presentaciones por ante esa oficina, y en virtud que el referido destacamentario compareció en el día de hoy, a los fines de informar sobre las razones por las cuales no siguió compareciendo a cumplir con las condiciones para su destacamento de trabajo, el cual informó que se encuentra convaleciente por un accidente de transito en una moto, en el cual se fracturó la pierna en dos partes, y le colocaron unos tutores para el aseguramiento de los huesos de la pierna, y que el Tribunal deja constancia que ciertamente evidenció en la comparecencia del penado las condiciones físicas en las que se encuentra, y la veracidad de lo expuesto, y que por tal razón no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio, además que el destacamentario manifiesta estar de acuerdo en que se suspenda el cumplimiento de su destacamento de trabajo, hasta tanto este en condiciones físicas optimas para continuar con su trabajo, por la imposibilidad de trabajar, por lo que cumplirá su reposo médico en el Internado Judicial, a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir observa:

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

  1. Amonestación Privada.

  2. Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.

  3. Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.

  4. Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.

  5. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.

  6. El traslado a otro establecimiento.

Este Tribunal observa que el penado NOGUERA R.P.R., pudiera ser acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo, a pesar que ha justificado las razones por las cuales no se presentó mas a la Coordinación Zonal ni al Internado Judicial, siendo evidenciado ello por este Tribunal, por la comparecencia del penado a este despacho, lo cual no justifica el hecho de no haber notificado su situación de salud, por las razones que ha expuesto en su comparecencia, por tal razón, es que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es SUSPENDER TEMPORALMENTE, del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado NOGUERA R.P.R., hasta tanto este en condiciones de salud idóneas para seguir cumplimiento con su trabajo y el régimen de prueba para la formula alternativa de destacamento de trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SUSPENDE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado: NOGUERA R.P.R., Titular de la Cédula de Identidad No. 17.201.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Líbrese Oficio al Internado Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.R.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.R..

CAUSA N° 1E-1971-09

YBA/JLSR/JLSR..-

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