Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor) y su reforma de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), ante este Juzgado, por el abogado M.E.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 62.982, actuando en su propio nombre y representación contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA).

En fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), efectuada la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la demanda incoada, la cual fué recibida en fecha doce (12) de enero de 2011.

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la reformulación de la presente demanda por extensa, de conformidad a lo establecido el los artículos 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), la parte demandante consignó la reformulación de la demanda interpuesta constante de dieciséis (16) folios útiles.

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa:

La presente demanda por Prestación de Antigüedad de Servicios en la Fuerza Armada Nacional se ejerce contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA).

Arguye la parte querellante que mediante Resuelto Nº 565, de fecha 26 de junio de 1980, emitido por el Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, adscritas al Ministerio de la Defensa (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), fue ascendido al Grado de Sub-Teniente, integrante de la Promoción Batalla de Boyacá II, igualmente expresa que mediante Resolución Nº 014484, fue pasado a la Situación de Retiro por tiempo de servicio cumplido (30 años), fecha que empezaría a transcurrir a partir del 05 de julio de 2010, adquiriendo de esta manera el derecho del pago de sus Prestaciones de Asignación de Antigüedad e Intereses de Fideicomiso.

Señala la parte demandante que el ciudadano Presidente del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), decidió cancelarle su prestación de antigüedad de treinta (30) años de servicio prestados en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, y que este hecho, acto, acción u omisión viola los principios establecidos en el Preámbulo Constitucional y en los artículos 1, 2, 7, 19.21, 49, 51, 88, 89 cardinales 1, 2, 3, 4, 5 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 7, 108, 665 y 666 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo; articulo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, éste Juzgado puede apreciar que en el Titulo III de la Competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capitulo I de la Competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 23, numeral 23, señala lo siguiente:

Articulo 23. La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos , en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Por todo lo antes expuesto, visto que la presente demanda fue interpuesta contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), por la cancelación de prestación de antigüedad de treinta (30) años de servicio prestados en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, en Situación de Retiro, M.E.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.059.262, siendo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente querella y en consecuencia DECLINA la competencia a la SALA POLITICO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Prestación de Antigüedad de Servicios en la Fuerza Armada Nacional, que ejerce el ciudadano Cnel. (GNB) (R) M.E.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.059.262, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA).

SEGUNDO

DECLINA la competencia a la SALA POLITICO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines que conozca de la presente acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE EL EXPEDIENTE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO LA SECRETARIA Acc.,

D.F.R.

En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

D.F.R.

Exp. 6726/EMM

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