Decisión nº 745-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

DIVORCIO.

Expediente. 1U-7110-07.

Sent. Interlocutoria N° 745-07.

CLMG/lg.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

EXTENSION CABIMAS SALA DE JUICIO.

JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 31 de Julio de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de medidas presentada por la(el) ciudadana(o): R.Q.X.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.177.710, asistida por el abogado en ejercicio L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20375, en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): BASABE M.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.498, désele entrada y fórmese pieza de medidas, en consecuencia este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, DECRETA, PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano: BASABE M.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.498, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Para la ejecución de dichas medidas de comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y A LMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. OFICIESE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 191, ordinal 1º del Código Civil, autoriza suficientemente a la ciudadana: R.Q.X.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.177.710, habitar el inmueble que forma parte del domicilio conyugal ubicado en la Calle Piritu, Casa N° 10 del Sector las Cinco Bocas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, así mismo ordena al ciudadano BASABE M.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.498, a desocupar el referido inmueble de manera inmediata. Para la ejecución de la referida medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISIÓN. TERCERO: Este Tribunal para pronunciarse respecto a las medidas preventivas solicitadas, ORDENA a la parte demandante consignar los documentos indubitables en originales de los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales desea recaer dichas medidas.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el N° 1512-07 y 1518-07 y se anotó en la carpeta de medidas Interlocutorias bajo el N° 745-07.-

LA SECRETARIA,

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