Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nª 2

195º y 146º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: J.R.R.G. Y L.J.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.463.954 y V- 11.110.717 en su orden, asistidos por la Abg. M.X.F.G., inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 31.104, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Marzo de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : J.R.R.G. Y L.J.R.D.R. ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27 de fecha 22 de Octubre de 1999, por ante el P.d.M.R.U. en el Estado Táchira.

En relación a: los menores YUGNI KATHERINE Y A.J.R.R., la P.P., la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2005.

Abg. G.J.R.P..

Jueza Temporal Unipersonal Nro. 02

Abg. A.S.C.

El Secretario

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (11:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario

EXP. Nº 33902 “Ruptura Prolongada”

GJRP/ Rpm.-

Definitiva

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