Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 22 de Noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: R.R. CORDERO JASPE Y

J.M.P.M.

ABG. ASISTENTE: ABG. O.B.D.O.

(IPSA N°74.426)

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. S-412-05.

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: R.R. CORDERO JASPE Y J.M.P.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.238.604 Y 14.926.842, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha DIECISEITE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (17/09/1998), por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.B., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 11 y 10 años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de nacimiento insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció:

Primero

En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, habidos en el matrimonio, esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos, en cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlos consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, el padre visitará a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, sábados y domingos desde las 10:00am, hasta las 6:00pm. En cuanto a las navidades, los niños las disfrutarán con el padre y el año nuevo y el día de Reyes los gozará con la madre, alternativamente. En cuanto a Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas de manera alterna año tras año. Las vacaciones de agosto las disfrutaran la mitad con el padre y los otros días restantes con la madre. El día del padre lo pasarán con su padre y de igual manera el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto al día de sus cumpleaños serán pasados con su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se le haga en esa ocasión. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), los cuales se compromete a cancelar por adelantado, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en efectivo, pensión que será aumentada periódicamente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Aumento que se estima en una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Igualmente velará por otros gastos necesarios como a) sustento, vestuario, gastos médicos, medicinas, recreación, deporte, etc. Para lo cual se estima una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo)para el momento requerido por la madre; b) gastos de colegio, uniformes, útiles escolares, transporte y merienda, se estima una cantidad de CIENTO CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), C) gastos de fin de año que se estima en CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) del monto de las utilidades, bonos y aguinaldos. Constatada la intervención fiscal en el proceso; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: R.R. CORDERO JASPE Y J.M.P.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.238.604 Y 14.926.842, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia.

Segundo

En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase. DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º Y 146º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. NºS-412.-

Esta Sentencia queda signada con el N°_______.

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