Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003396

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.268.011., asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio S.I. sector la Playa Jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 510 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por L.P., SUR: Con terrenos ocupados por A.C.G.. ESTE: Terrenos ocupados por P.V. y OESTE: Con la calle 8 de Sanbta Isabel. Dichas bienhechurías consiste en una casa para uso familiar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques y al frente rejas, la cual consta de tres cuartos una sala recibo, una cocina comedor, una baño, un lavadero y un garaje. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.G.R.B., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano R.R.S., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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