Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: R.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, casada, no posee cédula de identidad, con domicilio en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: G.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697 (f. 36).

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 20.178

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 09 de octubre de 2008, la ciudadana R.D.R.M.C., asistida de abogado, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, alega que nació el día seis (06) de enero de 1939, en Mesa de Tigre del entonces Municipio Sucre del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos A.M. y A.C., asimismo manifiesta haberse casado con el ciudadano J.N.R., el día 22 de mayo de 1978, por ante la Prefectura del entonces Municipio Florida, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. Que de dicha unión procreó diez (10) hijos de nombres: G.E., J.F., F.d.M., J.L., Coromoto del Carmen, A.M., R.A., Á.B., G.E., y J.M., que tiene pleno conocimiento que su nacimiento fue en la Aldea Mesa del Tigre, por lo que acudió a la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario en Queniquéa, Estado Táchira, para tratar de proceder a hallar su F.d.B. pero no se halló la misma y que por lógica se debe considerar que hubo omisión involuntaria de asentar la partida de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimiento, tomando en cuenta que para aquel entonces no había Prefectura ni Registro como se evidencia de la constancia emanada de la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, solicita que se le provea de su Partida de Nacimiento a través de la Inserción a su nombre, requiere que la solicitud sea admitida y se ordene expresamente su Inserción en los Libros de Registro Civil correspondiente, por cuanto todas estás circunstancias le ha causado graves inconvenientes como es el hecho de no tener identificación personal.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Acta de Matrimonio N° 6 de fecha 22 de mayo de 1978, de los ciudadanos J.N.R. y R.D.R.M.C..

  2. Partida de Nacimiento N° 163 de fecha 19 de agosto de 1968, del ciudadano G.E., hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  3. Partida de Nacimiento N° 192 de fecha 15 de septiembre de 1970, del ciudadano J.F., hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  4. Partida de Nacimiento N° 1741 de fecha 12 de diciembre de 1972, de la ciudadana F.D.M., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  5. Partida de Nacimiento N° 339 de fecha 02 de diciembre de 1975, del ciudadano J.L., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  6. Partida de Nacimiento N° 832 de fecha 24 de mayo de 1977, de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN, hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  7. Partida de Nacimiento N° 57 de fecha 17 de marzo de 1980, de la ciudadana A.M., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  8. Partida de Nacimiento N° 204 de fecha 19 de julio de 1982, de la ciudadana R.A., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C..

  9. Partida de Nacimiento N° 296 de fecha 27 de agosto de 1984, del ciudadano A.B., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C.

  10. Partida de Nacimiento N° 19 de fecha 12 de enero de 1987, de la ciudadana G.E., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C.

  11. Partida de Nacimiento N° 296 de fecha 15 de junio de 1989, del ciudadano J.M., hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C.

  12. Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Queniquéa, Estado Táchira, de la cual se desprende que la ciudadana R.D.R.M.C. es hija legitima de A.M. y A.C..

  13. Constancia expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.D.R.M.C..

  14. Comunicación N° 1758, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.D.R.M.C..

  15. Partida de Nacimiento N° 47 de fecha 19 de abril de 1932, de la ciudadana M.A.D.L.C., hija del ciudadano A.M. y la ciudadana A.C..

  16. Partida de Nacimiento N° 181 de fecha 12 de agosto de 1950, del ciudadano J.R.D.C., hijo del ciudadano A.M. y la ciudadana A.C..

ADMISION

Por auto de fecha 24 de octubre de 2008, se admitió la solicitud (F. 33) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.

CONSIGNACION DE EDICTO

Luego de publicado el Edicto, en fecha 05 de noviembre de 2008 fue consignado un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

NOTIFICACION DEL FISCAL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 40 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

PROMOCION DE PRUEBAS

En fecha 12 de enero de 2009 (f. 42 al 44), el apoderado de la parte solicitante, presentó escrito de Pruebas mediante el cual ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el escrito de solicitud así como todos los recaudos anexos con el escrito libelar.

Por auto de fecha 13 de enero de 2009 (f.45), el Tribunal admitido las pruebas presentadas por la parte solicitante.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Al Acta de Matrimonio N° 6 de fecha 22 de mayo de 1978 perteneciente al ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M.C., que corre inserta al folio cinco, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la solicitante se desprende que la solicitante se casó con el ciudadano J.N.R. ante el P.C.d.M.L.F., Distrito Cárdenas.

A la Partida de Nacimiento N° 163, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía de Cárdenas, que corre al folio 6; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano G.E. es hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 192, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía de Cárdenas, que corre al folio 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano J.F. es hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 1741, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Cárdenas, que corre al folio 8 y 9; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana F.D.M.R.M. es hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 339, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 10; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano J.L. es hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 832, expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que corre al folio 11 y 12; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN es hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 57, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 13; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana A.M. es hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 204, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 15; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana R.A. es hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 296, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 16; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano Á.B. es hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 19, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 18; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana G.E. es hija del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Partida de Nacimiento N° 296, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre al folio 18; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano J.M. es hijo del ciudadano J.N.R. y la solicitante R.D.R.M..

A la Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Queniquéa, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana R.D.R.M.C., que corre inserta al folio 19; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

A la Constancia, expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, que corre inserta al folio 20, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, de la misma se desprende que no existe Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana R.D.R.M.C..

A la Comunicación N° 1758, expedido por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., que corre inserto al folio 21, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, de la misma se desprende que no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana R.D.R.M.C..

A la Partida de Nacimiento N° 47, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, que corre al folio 30; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la ciudadana M.A.D.L.C. es hija del ciudadano A.M. y A.C..

A la Partida de Nacimiento N° 181, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, que corre al folio 30; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que el ciudadano J.R.D.C. es hijo del ciudadano A.M. y A.C..

PARTE MOTIVA

Analizadas y sintetizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Vistas y a.l.p.q. fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el no solo el nacimiento de la ciudadana R.D.R.M.C., sino toda una vida en la sociedad venezolana, específicamente en la Aldea Las Palmas, Aldea San Rafael, Aldea La Esperanza y Aldea Mesa del Tigre, todas jurisdicción del Estado Táchira.

SEGUNDO

Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

TERCERO

Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación

. (Negritas del Tribunal)

Cumplidas las exigencias de Ley, así como vistas y analizadas las pruebas promovidas, el Tribunal debe declarar con lugar la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, actualmente sin cédula de identidad. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana R.D.R.M.C., nació el día seis (06) de enero de 1939, en la Aldea Mesa del Tigre, del entonces Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos A.M. y A.C..

Inscríbase la presente decisión en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a R.D.R.M.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y l50º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp:20.178

JMCZ/cm/ar.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

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