Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
SOLICITANTE: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.165.004.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: P.J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.485.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.787.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de febrero del 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado P.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.485, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.165.004, la cual corre inserta bajo el Nº 95, al vuelto del folio 50, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.M., durante el año: 1950. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario, al colocar la fecha de nacimiento del solicitante como: “NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO” cuando debió ser: “NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE 1951”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 21 de marzo de 2007, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Z.d.E.M., del año 1950, bajo el N° 95, vuelto del folio 50; b) Copia fotostática de la certificación del acta suscrita por el Secretario de la Prefectura del Municipio Z.d.E.M., del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1950 bajo el N° 95 al vuelto del folio 50; c) copia de la cédula de identidad del solicitante, al a.d.p. este tribunal encuentra que efectivamente la Partida de Nacimiento del ciudadano R.S., se incurrió en el error material al colocar su fecha de nacimiento. SEGUNDO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que la fecha de nacimiento del solicitante es: “...09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1951...” y no “...09 DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado P.J.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.R., y en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Z.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano S.R., a fin de que: donde se colocó la fecha de nacimiento del solicitante como: “09 DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO” debe decir y leerse: “09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1951”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado P.J.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.R., anteriormente identificados, y en consecuencia se ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Z.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano S.R., a fin de que donde dice: “09 DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”, debe decir y leerse: “09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1951”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil siete (2007).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. M.F.T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. A.M.G..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. A.M.G...
MFT/yza.
Exp Nº 16.787.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°