Decisión nº 210 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

194° y 146°

Barinas, 05 de Agosto de 2005

Verificada como fue el día de despacho, martes 02 de Agosto de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma, en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 05-06-2004, por la autopista “J.A.P.”, que conduce de Barinas a Guanare, a la altura del kilómetro 24, sitio denominado Sector Barrancas del Estado Barinas, fueron o no a causa de tres (3) semovientes de la especie bovina búfalos, cuyo propietario es el ciudadano: T.A.B.V.; los cuales se salieron de sus respectivos corrales y trataron violentamente de cruzar la autopista, cuando el autobús Marca Encava; tipo: colectivo; color: crema y multicolor; año: 1991; serial carrocería: 31482E-0630, serial del motor 44343136; placas: AA384X, propiedad de la Sociedad Mercantil Autobuses de Barinas C.A., circulaba por su vía, impactando con dos de dichos animales, quedando uno muerto en el sitio y el otro se escapó, el vehículo era conducido para el momento del accidente por el ciudadano: F.A.C..

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 05-06-2004, por la autopista “J.A.P.”, que conduce de Barinas a Guanare, a la altura del kilómetro 24, sitio denominado Sector Barrancas del Estado Barinas.

TERCERO

Se fijan como hechos controvertidos:

  1. Que el ciudadano: T.A.B., parte demandada, sea el propietario de los búfalos causantes del accidente de tránsito ocurrido el 05-06-2004, por la autopista “J.A.P.”, que conduce de Barinas a Guanare, a la altura del kilómetro 24, sitio denominado Sector Barrancas del Estado Barinas, ya que el mencionado ciudadano se dedica al levantamiento de ganado de cría y nunca ha tenido búfalos.

  2. Que en la finca del demandado, en los alrededores de la Autopista J.A.P., lo que se destina es para el cultivo de caña.

  3. Que los semovientes causantes del accidente no portaban hierro quemador, en razón de lo cual no podría determinarse que su propietario fuese el demandado T.A.B., por lo tanto mal podría decirse que ha procedido con imprudencia y negligencia en el cuido de esos animales ya que no son suyos ni los ha perdido.

  4. La fecha de la ocurrencia del accidente, ya que en el libelo se menciona como fecha del mismo el 05 de Junio de 2004 y la parte demandada en su contestación indica al Tribunal que el Fiscal de llano manifestó en su informe que recibe una llamada el día cuatro de junio a las cinco y treinta minutos, informándole del accidente ocurrido, es decir un día antes de que ocurriera el accidente.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABOG. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. 4729

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