Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000088

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoado por el por el ciudadano L.C.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.253, asistido por el abogado en ejercicio J.S.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720, en contra de la ciudadana YOLIMAR B.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.126.743, domiciliada en la Calle Principal del Sector San Bernardino con Calle Cementerio, Casa s/n, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000088; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de P.P., Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana YOLIMAR B.T.F., ejercerá la custodia sobre los niños de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando lo desee, oyendo y respetando la opinión de ellos, tomando en cuenta no entorpecer el desarrollo integral de los mismos.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES. Así mismo éste Tribunal acuerda de conformidad a fin de proveer sobre lo solicitado y evitar que sean violados los derechos inherentes a los niños de marras, ligados a la supervivencia, como lo es el Derecho a un nivel de vida adecuado, en especial el derecho a la alimentación sana, es por lo que ordena Aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares en el Banco BICENTENARIO (Banfoandes), autorizando a la madre, ciudadana YOLIMAR B.T.F., anteriormente identificada, para retirar las cantidades allí depositadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/jlm.-

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