Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: 00200

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.200.805.

DEMANDADO: D.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.647.019.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 08 de julio del año 2010, incoada por la ciudadana J.R.A.A., ya identificada, en su condición de abuela materna de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 05 y 07 años de edad, en contra del ciudadano D.A.A.D., también identificado en su condición de progenitor de los niños de autos.

En fecha 08 de julio del 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 16 de julio del 2010, ordenando librar las respectivas boletas de notificación a la parte demandada para su comparecencia. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de septiembre del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta sin firmar por el demandado de autos.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 30 de noviembre del 2010, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana J.R.A.A., plenamente identificada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana J.R.A.A., plenamente identificada en autos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202°de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Dra. G.Y.J.

La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FMCS

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