Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Puerto Cabello, 25-junio-2007

197º y 148º

Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa que en fecha 20-abril-2007, la abogada O.E.P.L., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó cartel de emplazamiento librado el 08-enero-2007, siendo agregado a los autos el 24-abril-2007. Ahora bien, las actuaciones antes indicadas se realizaron sin haberse cumplido con la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, intervención que es obligatoria conforme al artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, siendo causal de reposición el no cumplimiento de tal formalidad, como lo indica el artículo 132 eiusdem, y en virtud de ser un hecho notorio el alto costo de la publicación de los carteles en los medios de imprenta nacional y regional; se deja con pleno efecto los carteles agregados en autos en fecha 24-abril-2007. En consecuencia, se repone la causa al estado de que transcurra el lapso de emplazamiento previsto en el artículo 770 ibidem.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

Solicitud No. 7689.

francis.

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