Decisión nº 10196DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES:

R.B.J.E. y

P.J.G.V.,

ABOGADA ASISTENTE:

NAIRU M.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.067.

MOTIVO:

PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISION: HOMOLOGACION PARTICION BIENES.

En fecha 13-10-2009, los ciudadanos: R.B.J.E. y P.J.G.V., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.182.010 y V- 6.087.970, debidamente asistidos por la Abogada NAIRU M.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 120.067, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan lo siguiente: Que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y debidamente ejecutada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, en fecha 26 de Mayo de 2009, y ejecutada en fecha 26 de Junio de 2009, en la cual se ordena la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, han convenido por el referido escrito, en liquidar y partir dicha comunidad, por lo que ocurren ante este Tribunal a los fines de solicitar la partición y liquidación, y lo hacen de la siguiente manera:

Que los gananciales de la comunidad conyugal son: 1) Un inmueble ubicado en la Urbanización Base Aragua, Residencias NOVA, Torre “A”, Piso 02, Apartamento N° 25-A, en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que les pertenece según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., de fecha 22 de Marzo del año 2000, el cual quedó registrado bajo el N° 12, Folio 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo 15, inmueble sobre el cual pesa Hipoteca Legal Habitacional; 2) Un Vehículo PLACA 44IDAP, SERIAL DE MOTOR: 54V308309, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T54V308309, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, el cual les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 25832517, de fecha 23 de Febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 3) Un vehículo PLACA XWI409, SERIAL DE MOTOR: ZPV305711, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZPV305711, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4 X 2 AUTO, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23107166, de fecha 13 de Noviembre de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 4) Una Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES y REPRESENTACIONES EQUIPA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 1998, la cual quedó anotada bajo el N° 67, Tomo 915- A; 5) Una Sociedad Mercantil denominada ELYMEDIC, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de Febrero de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 74, Tomo 06- A; y 6) Una Sociedad Mercantil denominada EQUIMEDICS CORP, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de Febrero de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 54, Tomo 07- A.

Que las partes de común y muto acuerdo establecieron lo siguiente:

En relación al inmueble ubicado en la Urbanización Base Aragua, Residencias NOVA, Torre “A”, Piso 02, Apartamento N° 25-A, en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que les pertenece según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C.d.E.A., de fecha 22 de Marzo del año 2000, el cual quedó registrado bajo el N° 12, Folio 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo 15, inmueble sobre el cual pesa Hipoteca Legal Habitacional, será propiedad de la Ciudadana R.B.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.182.010.

En relación al Vehículo PLACA 44IDAP, SERIAL DE MOTOR: 54V308309, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T54V308309, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, el cual les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 25832517, de fecha 23 de Febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, será propiedad del Ciudadano P.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.087.970.

En relación al Vehículo al vehículo PLACA XWI409, SERIAL DE MOTOR: ZPV305711, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZPV305711, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4 X 2 AUTO, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual les pertenece tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23107166, de fecha 13 de Noviembre de 2003, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, será propiedad de la Ciudadana R.B.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.182.010.

En relación a la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES y REPRESENTACIONES EQUIPA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Agosto de 1998, la cual quedó anotada bajo el N° 67, Tomo 915- A, será propiedad del Ciudadano P.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.087.970.

En relación a la Sociedad Mercantil denominada ELYMEDIC, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de Febrero de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 74, Tomo 06- A, será propiedad del Ciudadano P.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.087.970.

En relación a la Sociedad Mercantil denominada EQUIMEDICS CORP, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de Febrero de 2006, la cual quedó anotada bajo el N° 54, Tomo 07- A, será propiedad del Ciudadano P.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.087.970.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición..” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide

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