Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Elizeth Suescun Leon
ProcedimientoAmpliación De Jurisdicción En La Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002297

ASUNTO : SP11-P-2008-002297

RESOLUCION SOBRE MODIFICACION DE MEDIDA

Vista la solicitud formulada por la Abog. R.C.L.H., Defensora Pública Penal, en su condición de defensora técnica del acusado J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.567, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 52 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa numero 3-66, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo Código., quien solicitó el cese de la medida de coerción, a los fines de resolver dicha solicitud, y una vez a.l.a. pertinentes, el Tribunal considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:

DE LA MEDIDA OBJETO DE REVISION

En fecha 02 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la Audiencia Preliminar, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado, debiendo éste cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. 2. Prohibición de inferir cualquier lesión a la víctima. 3. Obligación de presentar dos personas de reconocida solvencia moral y económica que tengan ingresos iguales o superiores a 80 unidades tributarias; quienes deberán presentar: balance personal visado por un Contador Público colegiado, constancia de residencia emitida por el organismo competente, constancia de ingresos y copia de la cedula de identidad.

En fecha del 21 de Enero de 2009, la Defensa del Acusado, solicitó una ampliación de la medida otorgada, en los siguientes términos: “Me dirijo respetuosamente ante Usted, con la finalidad de solicitarle de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime ordenar la ampliación de las presentaciones de mi representado a una (01) vez cada treinta (30) días, debido a que mi representado genera sus ingresos económicos para el sustento de él y su grupo familiar del comercio informal desempeñándose como maestro de obras, por tal motivo debe desplazarse continuamente a diferentes sitios para realizar trabajos acorde a su profesión, no teniendo en muchas oportunidades disposición para cumplir con dicha obligación, pues debe algunas veces utilizar su hora de almuerzo para tal fin; en tal virtud, al mismo se le dificulta cumplir cada ocho (08) días con las mencionadas presentaciones”.

PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN SOLICITADA

Las medidas de coerción personal, dentro del proceso penal, cumplen una función instrumental para hacer efectivo el llamado ius puniendi por parte del Estado. Su finalidad, como la señala el maestro Calamandrei “... es evitar que la soberanía del Estado, en su más alta expresión que es la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal, una vana ostentación de lentos mecanismos destinados, como los guardianes de la ópera bufa, a llegar siempre demasiado tarde”. Entre las finalidades que se buscan con la imposición de una medida cautelar en materia penal, se encuentran: 1. La obtención de fundados elementos de convicción que serán materializados como prueba en el debate contradictorio; 2. La realización de todos los actos del proceso para arribar a una decisión de fondo con la mayor rapidez y economía posible; 3. La comparecencia del imputado a todos los actos del proceso en los que sea necesaria su presencia; 4. La ejecución de la eventual condena impidiendo la fuga del enjuiciado.

Las Medidas Cautelares Penales, tienen entre sus características la de la provisionalidad, ya que éstas tienen vigencia en el orden en que sean necesarias a los f.d.p., pudiendo ser sustituidas por otras de menor gravedad, conforme las circunstancias particulares de cada situación varíen.

En tal sentido, en el presente caso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión Judicial, estableció como parte de las condiciones que debía cumplir el Acusado, la presentación una vez cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo.

Luego de verificar el cumplimiento de tales presentaciones, se constata que si bien la causa que se le sigue tiene la nomenclatura SP11P2008-002297, éste ha realizado las presentaciones correspondientes, bajo la causa N° SP11P2006003037, error formal, que en nada desnaturaliza las presentaciones efectuadas. Ahora bien, desde octubre, fecha en la que se otorgó tal medida cautelar, se ha presentado ante este Tribunal, no cumpliendo estrictamente con las presentaciones señaladas, sin embargo ha demostrado apego a sus obligaciones en el proceso.

ANALISIS DE LA SOLICITUD

Considera necesario este Tribunal, el cual es garante de la constitucionalidad y de la ley, sopesar el balance entre la aplicación de la ley por parte del Estado, y el mantenimiento necesario de los derechos humanos que son inherentes a todos los ciudadanos. En apego estricto a la Garantía Constitucional del debido proceso, se debe dar cumplimiento de la forma sino también del fondo de sustantividad esencial, que es la legitimidad y la legalidad de los actos, y lo más importante, el respeto a la garantía de los derechos enunciados o no y que son inherentes a la condición humana. Con fundamento a lo anteriormente mencionado, es preciso analizar, la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad, planteado por la defensa.

Se le estableció como condición al acusado, una (1) presentación cada (8) días, presentaciones que, como se señaló ut supra, han sido cumplidas, si bien no en su totalidad, si han sido permanentes.

Quien decide considera que a fin de que el acusado siga dando cumplimiento a las presentaciones impuestas, debe procurarse que las mismas sean racionales y de factible cumplimiento para el obligado y existiendo otras condiciones menos gravosas que puedan igualmente garantizar que el acusado esté sujeto a las obligaciones del proceso, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa, siendo necesaria una ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, la cual consiste en presentaciones una (1) vez cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: Se ACUERDA la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Abogada R.L., Defensora Pública Penal, en su condición de defensora técnica del ciudadano J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.567, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 52 años de edad, residenciado en la carrera 1, casa numero 3-66, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo Código y por tanto, establece que la medida cautelar sustitutiva se ampliará a Un (1) vez cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.E.S.L.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. N.S.

SECRETARIA

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