Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: R.L.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.025.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.186.

EXPEDIENTE Nº 17.270

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 20 de julio de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana R.L.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.025, asistida por la abogada M.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.186, la rectificación que se siguió por medio del presente procedimiento es de la partida de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 193, al folio 98, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario al asentar su primer nombre como: “…REINA…” cuando lo correcto es que debe decir y leerse: “…REYNA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar mediante boleta librada en fecha 05 de octubre de 2007 a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada posteriormente por el Alguacil Accidental en fecha 15 de octubre de 2007.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2007 por la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal manifestó al Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron insertos a los autos del presente expediente: a) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de 1962, bajo el N° 193, al folio 98; b) Copia certificada de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 26 de enero de 1978, bajo el N° 18 al folio 19 y vto.; c) Copia de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana M.A.N.G., cuya partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaiciaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 542, al folio 271 y vto., de fecha 24 de abril de 1980; d) Copia de la Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadano J.E.N.G., cuya partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaiciaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 180, al folio 90 y vto., de fecha 21 de febrero de 1983, e) Copia certificada de los datos de Registro del Asegurado, expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, f) Certificación de Calificaciones de la solicitante, expedida por la Dirección General de Desarrollo Educativo, Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; y al analizar dichas probanzas éste Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.L.G.V., se incurrió en el error material involuntario al asentar su primer nombre, quedando el mismo como: “…REINA…”. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el primer nombre de la solicitante es: “...REYNA…”, y no: “…REINA…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana R.L.G.V., anteriormente identificada ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana R.L.G.V., a fin de que sea corregido su primer nombre y así donde dice y se lee: “…REINA…” debe decir y leerse: “…REYNA…”,. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.L.G.V., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana R.L.G.V., a fin de que sea corregido su primer nombre, y así donde dice y se lee: “…REINA…” diga y se lea: “…REYNA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G. LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.270

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