Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ

200 y 151ª

ASUNTO:Nº JJ-0196-(TP2-4848-07)-10

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por el ciudadano R.A.M.B., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.513.346, domiciliado en la Calle Vela de Coro, Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Torre Cariaco, piso 6, apto nº 6-D Estado Sucre, asistido por el abg. M.d.F.R. inpreabogado Nº 64.422, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad en contra del ciudadano F.S.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.213, domiciliado en la Calle La Paz, Edificio San Fernando, apartamento 03,piso02 Estado Sucre.

En el escrito manifiesta el solicitante, demandar formalmente al ciudadano, F.S.H.V. por Impugnación de Paternidad, y se pueda demostrar que no soy su hijo.

Solicito al Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 11 de Marzo de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó emplazar al demandado a que comparezca ante este Tribunal a dar la contestación, se acordó publicar un edicto en un diario de circulación nacional y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Enero del 2009, el ciudadano F.S.H.V. presento escrito de contestación de la demanda. En el escrito el mencionado ciudadano reconoce cada uno de los hechos incoados en su contra.

En Fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibe oficio del CICPC, en cual fijan el día, la fecha y hora para la toma de muestra de las partes para el análisis de Perfiles Genéticos (ADN).

En fecha 12 de junio de 2008, se recibió oficio del CICPC donde se fija para el 23 de Julio de 2010 a las 10:15 a.m., realizar las muestras para la prueba Heredo Biológicas, d

En fecha 25 de Octubre de 2010, se recibieron los resultados de las pruebas de filiación biológica.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

El ciudadano R.M.B. presento junto con el escrito liberar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente demandante, donde se evidencia que nació dentro del matrimonio entre la ciudadana J.M. B. y el ciudadano F.S.H., en virtud que la referida copia es documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.

SEGUNDO

Ahora bien, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nació dentro del matrimonio y aunado a ello existe en el presente asunto, indicio de la practica de las pruebas heredo biológica, en EL IVIC con la comparecencia de las partes involucradas y también al ciudadano A.M. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.267.085 presunto padre biológico del demandante a la practica de la misma, y por cuanto la referida prueba arrojo un resultado que llevara a quien juzga a tener elementos suficientes para decidir, con vista a los resultados arrojados por la misma, en consecuencia, tal como se dejó establecido, las partes aportaron elementos probatorios esenciales para demostrar la impugnación solicitada, ya que la prueba fundamental sería la prueba científica, conocida como prueba heredo biológica, En este orden de ideas, se observa de autos, que las partes también aportaron dichos y pruebas documentales que resuelven el presente asunto. Por tal motivo la presente acción debe prosperar y ser declarada Con Lugar la demanda de Impugnación de Paternidad; y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano R.A.M.B., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.513.346, domiciliado en la Calle Vela de Coro, conjunto Residencial Pan de Azúcar, torre Cariaco, piso 6, apartamento Nº 6-D 12, Municipio Sucre Estado Sucre, asistido por la abg. M.d.F.R., inpreabogado Nº 68.422, mediante la cual demanda la Impugnación de Paternidad, en contra del ciudadano F.S.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.213, domiciliado en la Calle la Paz, Edificio San Fernando, apartamento nº03 Municipio Sucre Estado Sucre. En consecuencia el adolescente mantendrá sus nombres y sus apellidos según como lo indica el documento de identificación como ha sido hasta la presente fecha. Se oficie a la primera Autoridad Civil , Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, para estampe una nota marginal en el acta de matrimonio señalada con la letra “C•”, folio siete (07) que indique que el ciudadano R.A.M.B., NO ES HIJO DE DEL CIUDADANO F.S.H.V., ya identificado.

Y así se decide.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en Cumana a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).-

El Juez,

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria,

Abg. L.M.

En esta misma fecha, siendo las 8:15 a.m. se publicó y registro la sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.M..

Asunto: Nº JJ1-0196-(TP2-4848-07)-10

JSSR-

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