Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005649

PARTE ACTORA: R.A.R.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.J.S..

PARTE DEMANDADA: OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.A.M.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de diciembre de 2010, comparecieron ante este Juzgado, R.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.907.224, en su carácter de parte actora, asistido por I.J.S.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.316 y titular de la cédula de identidad N° V-2.628 e I.A.M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.910, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta de poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2006, el cual quedo inserto bajo el N° 82, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual el apoderado de la parte demandada produce en este acto en original a efectos videndi y consigna en copia requiriendo que una vez verificada ésta le sea devuelto el original. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

R.A.R.C. presentó una demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales contra OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-005649. Como fundamento de su pretensión, R.A.R.C. alegó básicamente lo siguiente:

1) Que prestó sus servicios para OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y las empresas que conforman su grupo económico desde el 15 de enero de 1997 hasta el 21 de junio de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia irrevocable y por motivos personales al cargo de Vice-Presidente Ejecutivo, último cargo desempeñado por mi persona para el referido grupo de empresas.

2) Que en ocasión a su renuncia, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. calculó su liquidación de prestaciones sociales en un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. F. 797.109,79). Monto el cual acordaron las partes sería pagado mediante abonos parciales hasta su total cancelación, pero respecto al cual reservó el derecho a su revisión posterior, incluyendo el aspecto a su forma de cálculo.

3) Que el cálculo de su liquidación en ocasión a su renuncia de fecha 21 de junio de 2010, sobre el cual se reservó el derecho a revisión, fue el siguiente:

CONCEPTOS MONTO

Prestación de Antigüedad 542.913,73

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 102.243,17

Vacaciones 2009/2010 59.154,41

Bono Vacacional 2009/2010 42.591,17

Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 20.506,87

Bono Vacacional Fraccionado 2010/2011 14.985,78

Utilidades Fraccionadas 2010 14.788,60

Sub-TOTAL Bs. F: 797.183,73

DEDUCCIONES

INCES 73,94

Sub-TOTAL Bs. F: 73,94

TOTAL Bs. F: 797.109,79

4) Que, con las reservas antes referidas, recibió de OPERADORA LAKE PLAZA C.A., la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 39/100 CENTIMOS, (Bs. F. 797.109,79) por concepto liquidación de sus prestaciones sociales, de la manera siguiente:

FECHA DE ABONO(S) MONTO Bs. F.

21/06/2010 27.013,77

07/07/2010 19.260,82

21/07/2010 35.116,74

07/08/2010 40.222,63

21/08/2010 49.992,35

07/09/2010 54.020,65

21/09/2010 69.433,10

07/10/2010 84.319,55

21/10/2010 66.345,56

07/11/2010 51.384,21

21/09/2010 100.000,00

24/09/2010 100.000,00

04/10/2010 100.000,00

TOTAL RECIBIDO Bs. F: 797.109,79

5) Que no obstante la determinación del salario normal que mensualmente devengó, más la integración al mismo de las alícuotas del bono vacacional y las utilidades a fin de lograr el salario integral que sirve de base de cálculo para la acumulación de la prestación de antigüedad, se obtiene que el “salario integral” diario superior al tomado como base de cálculo por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., el cual se detalla mes a mes en el libelo de la demanda, bajo el título de “Estructura Salarial”, que se da aquí por reproducido.

6) Que en razón de lo expuesto, acumuló antigüedad a partir del tercer mes de la fecha de inicio del nuevo régimen aplicable para la acumulación de la prestación por antigüedad, por cuanto la relación laboral se inició el día 15 de enero de 1997, esto es, a partir del 19 de septiembre de 1997, acreditando cinco (5) días del salario de base de cálculo (“salario integral”) diario correspondiente a cada mes (determinado en el Capítulo de la demanda denominado “ESTRUCTURA SALARIAL”), más los días adicionales a partir del segundo año de servicio; aplicando la correspondiente tasa promedio a rata mensual y capitalizando los intereses, hasta el día 19 de junio de 2010, fecha del último mes completo de la prestación del servicio a partir del nuevo régimen, determinando (de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 921 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa promedio) la cantidad de Un Millón Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 36/100 (Bs. F. 1.068.145,36); menos la cantidad pagada por estos conceptos en la liquidación, por la suma (antigüedad e intereses) de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con 90/100 (Bs. F. 645.156,90), da un total de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 (Bs. F. 422.988,46), diferencia que el actor reclamó en su demanda.

7) Que respecto a vacaciones pendientes y no disfrutadas correspondientes al periodo anual del 15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010, a tenor de lo establecido en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 28 días que multiplicados por el salario normal devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, da un total de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 11/100 (Bs. F. 66.145,11), menos la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 41/100 (Bs. F. 59.154,41), da un total de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. F. 6.990,70), que reclama en su demanda.

8) Que en relación a sus vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo anual del 15 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011, por cinco (5) meses al 15 de junio de 2010, a tenor de lo establecido en el artículo 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9 días que multiplicados por el salario normal devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, da un total de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 90/100 (Bs. F. 28.347,90), menos la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Veinte Mil Quinientos Seis Bolívares Fuertes con 87/100 (Bs. F. 20.506,87), da un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 03/100 (Bs. F. 7.841,03), diferencia que reclama en su demanda.

9) Que en cuanto al Bono Vacacional Pendiente, causado respecto al periodo anual del 15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010, a tenor de lo establecido en el artículo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 19 días que multiplicados por el salario normal devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, da un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 18/100 (Bs. F. 44.884,18), menos la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y un Bolívares Fuertes con 17/100 (Bs. F. 42.591,17), da un total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. F. 2.293,01), diferencia que reclama en su demanda.

10) Que en relación al Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo anual del 15 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011, por cinco (5) meses al 15 de junio de 2010, a tenor de lo establecido en el artículo 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,33 días que multiplicados por el salario normal devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, da un total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. F. 19.678,17), menos la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Catorce Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con 78/100 (Bs. F. 14.985,78), da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 39/100 (Bs. F. 4.692,39), diferencia que reclama en su demanda

11) Que en relación a las utilidades fraccionadas correspondientes a la fracción de cinco (5) meses del año 2010, le corresponden 6,25 días, calculados sobre la base del promedio diario del salario normal devengado durante los cinco (5) meses del año 2010, de Bs. F 2.321,22 diarios, da un total de CATORCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 75/100 (Bs. F. 14.507,75), menos la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Catorce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con 60/100 (Bs. F. 14.788,60), da un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F. 280,95), a favor de la demandada que fue compensada en la suma o cuantía total de la demanda presentada.

10) En consecuencia de todo lo anterior, R.A.R.C. demandó la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 444.523,24), según la discriminación que a continuación se indica:

CONCEPTOS CALCULO PAGADO DEBE

Prestación de Antigüedad e Intereses 1.068.145,36 645.156,90 422.988,46

Vacaciones Pendientes 2009/10 66.145,11 59.154,41 6.990,70

Vacaciones Fraccionadas 2010/11 28.347,90 20.506,87 7.841,03

Bono Vacacional 2009/2010 44.884,18 42.591,17 2.293,01

Bono Vacacional Frac. 2010/11 19.678,17 14.985,78 4.692,39

Utilidades Fraccionadas 2010 14.507,65 14.788,60 (280.95)

Sub-TOTAL Bs. F: 1.241.708,37 797.183,73 444.524,64

Deducciones INCES Utilidades 0.5% 72,54 73,94 (1.40)

TOTAL Bs. F: 1.241.635,83 797.109,79 444.523,24

Adicionalmente reclamó las costas y costos procesales calculados en un treinta por ciento (30%) sobre el monto antes indicado, así como los intereses moratorios e indexación que se hayan generado por el retardo en el pago de las prestaciones sociales que le corresponden y demás derechos laborales reclamados.

SEGUNDA

Con respecto a la demanda intentada en su contra por R.A.R.C., OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. única y exclusivamente admite los alegatos del actor contenidos en los numerales 1 al 4 del presente escrito transaccional, negándola y rechazándola en todo el resto de sus alegatos y reclamos, todo en base a los siguientes argumentos:

1) OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. admite, por ser ciertos, lo alegado por el actor en su demanda única y exclusivamente en cuanto a lo referido en los numerales 1 al 4 del presente escrito, esto es:

  1. Que el actor prestó sus servicios para OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y las empresas que conforman su grupo económico desde el 15 de enero de 1997 hasta el 21 de junio de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia irrevocable por motivos personales al cargo de Vice-Presidente Ejecutivo, último cargo por él desempeñado.

  2. Que en ocasión a la renuncia del actor, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. calculó su liquidación de prestaciones sociales en un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. F. 797.109,79), acordando las partes que sería pagado mediante abonos parciales hasta su total cancelación.

  3. Que el cálculo efectuado por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. de sus prestaciones sociales, se corresponde exactamente con el reproducido por el actor en la página 2 del libelo de la demanda y en el numeral 3 de la cláusula Primera del presente escrito, el cual se da aquí por reproducido.

  4. Que el monto antes referido de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 (Bs. F. 797.109,79) por concepto der liquidación de prestaciones sociales, fue totalmente cancelado por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. al actor mediante diversos pagos efectuados en las fechas y por los montos señalados por el actor en el cuadro contenido en la página 3 del libelo de la demanda y el numeral 4 de la cláusula Primera del presente escrito, cuadro que se da aquí por reproducido.

    2) OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. niega y rechaza totalmente el resto de los alegatos esgrimidos y pretensiones contenidas en el libelo de la demanda presentado por el actor en su contra, los cuales se recogen en los numerales 5 al 10 del presente escrito, y de manera especifica:

  5. Niega y rechaza que de la determinación del salario normal que mensualmente devengó el actor, más la integración al mismo de las alícuotas del bono vacacional y las utilidades a fin de lograr el salario integral que sirve de base de cálculo para la acumulación de la prestación de antigüedad, se obtenga que el “salario integral” diario superior al tomado como base de cálculo por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., negando y rechazando por ser incorrectos los cálculos, los montos que por supuesto salario normal y supuesto salario integral, y cualquier promedio que de ellos pudiese efectuarse, detalla el actor mes a mes en la página 4 del libelo de la demanda, bajo el título de “Estructura Salarial”, y que el actor da por reproducido en el numeral 5 de la cláusula Primer del presente escrito.

  6. En razón de la anterior negativa, igualmente niega y rechaza deber al actor una diferencia por prestación de antigüedad por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 (Bs. F. 422.988,46), que el actor alega se deriva de la acumulación de la prestación de antigüedad desde el inicio del nuevo régimen aplicable a dicho beneficio, esto es el 19 de septiembre de 1997, incluyendo los días adicionales a partir del segundo año de servicio, así como los intereses por ella generados a tasa promedio a rata mensual y su capitalización, hasta el día 19 de junio de 2010, fecha del último mes completo de la prestación del servicio a partir del nuevo régimen, determinando un total de 921 días y la cantidad de Un Millón Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 36/100 (Bs. F. 1.068.145,36) que menos la cantidad pagada por estos conceptos en la liquidación, por la suma (antigüedad e intereses) de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con 90/100 (Bs. F. 645.156,90), da la suma que el actor reclamó en su demanda como diferencia de prestación de antigüedad y que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. niega nuevamente deberle.

  7. Niega y rechaza deberle a R.A.R.C. la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (Bs. F. 6.990,70), por concepto de diferencia por vacaciones pendientes y no disfrutadas correspondientes al periodo anual del 15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010, suma que obtuvo el actor tomando 28 días vacaciones y multiplicándolos por el salario normal que alega haber devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, salario normal que nuevamente y de forma específica se niega, lo que arroja la suma de sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco bolívares fuertes con 11/100 (Bs.F. 66.145,11), y luego restándole la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro bolívares fuertes con 41/100 (Bs. F. 59.154,41).

  8. Niega y rechaza deberle a R.A.R.C. la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 03/100 (Bs. F. 7.841,03), diferencia que reclama en su demanda por concepto de diferencia por vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo anual del 15 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011, por cinco (5) meses al 15 de junio de 2010, suma que obtuvo el actor tomando 9 días de vacaciones fraccionadas y multiplicándolos por el salario normal que alega haber devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, salario normal que nuevamente y de forma específica se niega, lo que arroja la suma de veintiocho mil trescientos cuarenta y siete bolívares fuertes con 90/100 (Bs.F. 28.347,90), y luego restándole la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de veinte mil quinientos seis bolívares fuertes con 87/100 (Bs. F. 20.506,87).

  9. Niega y rechaza deberle a R.A.R.C. la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. F. 2.293,01), diferencia que reclama en su demanda por concepto de diferencia por Bono Vacacional Pendiente causado respecto al periodo anual del 15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010, suma que obtuvo el actor tomando 19 días de bono vacacional y multiplicándolos por el salario normal que alega haber devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, salario normal que nuevamente y de forma específica se niega, lo que arroja la suma de cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con 18/100 (Bs. F. 44.884,18), y luego restándole la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de cuarenta y dos mil quinientos noventa y un bolívares fuertes con 17/100 (Bs. F. 42.591,17).

  10. Niega y rechaza deberle a R.A.R.C. la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 39/100 (Bs. F. 4.692,39), diferencia que reclama en su demanda por concepto de diferencia por Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo anual del 15 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011, suma que obtuvo el actor tomando 8,33 días de bono vacacional fraccionado y multiplicándolos por el salario normal que alega haber devengado en el mes de mayo de 2010, de Bs. F. 2.362,33 diarios, salario normal que nuevamente y de forma específica se niega, lo que arroja la suma de diecinueve mil seiscientos setenta y ocho bolívares fuertes con 17/100 (Bs. F. 19.678,17), y luego restándole la cantidad pagada por este concepto en la liquidación de Catorce Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con 78/100 (Bs. F. 14.985,78).

  11. Niega y rechaza que en relación a las utilidades fraccionadas correspondientes a la fracción de cinco (5) meses del año 2010, se arroje una suma a favor de OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. de doscientos ochenta bolívares fuertes con 95/100 (Bs.F. 280,95), insistiendo la demandada en la corrección de su cálculo por este concepto, por el monto cancelado de Catorce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con 60/100 (Bs. F. 14.788,60), rechazando el cálculo efectuado por el actor conforme al cual tomó 6,25 días de utilidades fraccionadas, multiplicándolo en base al promedio diario del salario normal que alega haber devengado durante los cinco (5) meses del año 2010, supuestamente de Bs. F 2.321,22 diarios, promedio de salario normal que nuevamente y de forma específica se niega y rechaza, lo que le da un total de catorce mil quinientos siete bolívares fuertes con 75/100 (Bs.F. 14.507,75), que al ser restado del monto cancelado por este concepto y antes referido, arroja la suma a favor de ORPERADORA LAKE PLAZA, C.A. antes desconocida por ésta, por lo que nada hay que compensar con las cantidades canceladas por la demandada en ocasión a la liquidación de las prestaciones sociales del actor.

  12. En definitiva, OPRERADORA LAKE PLAZA, C.A. niega y rechaza deberle a R.A.R.C. suma algunas por diferencia de prestaciones sociales, y de manera específica niega y rechaza deberle la suma CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 444.523,24) que demandó por diferencias de prestaciones sociales. En consecuencia, igualmente niega y rechaza deberle intereses moratorios ni indexación de naturaleza ni desde momento alguno, así como que alega la improcedencia de las costas y costos procesales pretendidos por el actor.

TERCERA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por R.A.R.C., de mutuo y amistoso acuerdo otorgándose mutuas concesiones, han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por R.A.R.C.. De acuerdo con los términos de este arreglo, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. conviene en pagar a R.A.R.C. la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 202.816,27) según la discriminación que a continuación se especifica:

CONCEPTOS MONTO

Prestación de Antigüedad e Intereses 192.862,08

Vacaciones Pendientes 2009/2010 3.189,55

Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 3.577,51

Bono Vacacional 2009/2010 1.046,20

Bono Vacacional Fraccionado 2010/2011 2.140,93

TOTAL 202.816,27

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 202.816,27).

En relación a la utilidad fraccionada, por cuanto R.A.R.C. alega en su demanda que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. le canceló doscientos ochenta bolívares fuertes con 95/100 (Bs.F. 280,95) en exceso de lo que realmente le debía por ese concepto y compensándolo en sus cálculos con las diferencias que reclamaba, y por cuanto OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. negó haberle cancelado esa suma de más, insistiendo en la corrección de sus cálculos, R.A.R.C. declara en este documento haber recibido la totalidad del monto que le correspondía por utilidades fraccionadas, esto es la suma de Bs.F. 14.788,60 conforme al calculo que por dicho concepto efectuó la empresa y que se describe numeral 3 de la Cláusula Primera de este escrito, dentro de los pagos que por concepto de prestaciones sociales le efectuó la empresa conforme lo describe en el numeral 4 de la misma cláusula.

CUARTA

El pago acordado en esta transacción a favor de R.A.R.C. por la cantidad total de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 202.816,27) es cancelado en este acto por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. mediante cheque de gerencia Nº 87581206 de BANCO MERCANTIL, C.A. de fecha 08 de diciembre de 2010 librado a favor de R.A.R.C..

R.A.R.C. declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 202.816,27).

QUINTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, R.A.R.C. conviene en que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 21 de junio de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 202.816,27) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a R.A.R.C. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a R.A.R.C. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, R.A.R.C. renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.

R.A.R.C. asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que R.A.R.C. prestó a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de R.A.R.C., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, R.A.R.C. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEXTA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que R.A.R.C. intentó contra OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

SEPTIMA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

OCTAVA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición en este mismo acto. El Tribunal deja constancia de la devolución del poder original consignado por la parte demandada. En vista que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. ARCHIVESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA PARTE ACTORA

EL ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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