Decisión nº 6339-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 20-03-07

196º y 147º

CAUSA Nº 6339-07

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Y.G.C.P., actuando en su carácter de victima en la presente causa, dedidamente asistida por el Profesional del Derecho R.G., contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declara: 1- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, interpuesta en contra de la ciudadana L.A. RONDON DE RODRIGUEZ y C.A.R.D.E., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 475 del Código Penal y 2- LA L.P., de las ciudadanas L.A. RONDON DE RODRIGUEZ y C.A.R.D.E..-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 325 en concordancia con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la victima de la presente causa.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que la ciudadana Y.G.C.P., victima de la presente causa se dio por notificado de la decisión en fecha 13 de octubre de 2006 y el escrito del Recurso de Apelación fue interpuesto el día 25 del mismo mes y año, tal y como se evidencia en el computo suscrito por la secretaria del referido Juzgado el cual cursa en el folio 88 de la compulsa, encontrándose en el quinto dia habil para ejercerlo, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.G.C.P., en su carácter de victima en la presente causa, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 10 de agosto de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Y.G.C.P., actuando en su carácter de victima de la presente causa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho R.G., contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara: 1- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, interpuesta en contra de la ciudadana L.A. RONDON DE RODRIGUEZ y C.A.R.D.E., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 475 del Código Penal y 2- LA L.P., de las ciudadanas L.A. RONDON DE RODRIGUEZ y C.A.R.D.E..-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/IMF/gnpl.-

Causa N° 6339-07

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