Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Reysil Mercedes Moreno Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.170.506.-

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): ciudadana abogada Kelys Alcalá Key, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.192.

RECURRIDO: Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000137.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Junio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana abogada Kelys Alcalá Key, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.192, en representación judicial de la ciudadana Reysil Mercedes Moreno Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.170.506, contra El Concejo Municipal del Municipio S.M.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000137.

II. FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

Alega la abogada Kelys Alcalá Key, apoderada judicial de la ciudadana Reysil M.M.H.e.s.e.l.l. siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Omisis….Mi representada Ingreso prestar servicio para el Concejo Municipal S.M.A. del estado Aragua en fecha 16 de enero de 2006 siendo su último cargo Directora de Recurso Humanos del Concejo Municipal, y su último salario la cantidad de tres mil setecientos setenta y nueve Bolívares con Ocho céntimos (Bs 3.779,8) mensuales mas la prima de profesionalización de 350 Bs….

Omisis… Es el caso que en fecha 28 de Marzo de 2014 mi representada fue a incorporarse a su puesto de trabajo luego de culminar su reposo post- natal, se presento a su lugar de trabajo ya que le correspondía reincorporarse y fue informada por la Directora de Recursos Humanos que estaba despedida sin que se le entregara Resolución de egreso…

Omisis… Ante la negativa del Concejo Municipal a reincorporarla solicitó de manera escrita que procediera a efectuarle el pago de sus prestaciones Sociales y demás derechos laborales y hasta la presente fecha el pago no ha tenido lugar y es por ello que he recibido precisas instrucciones por parte de mi poderdante para darle inicio a la presente querella y asi tenga lugar el pago…

Fundamentando la presente querella en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 142, 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

- El pago de la cantidad de Bs. 194.282,10 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales

- El pago de las costas y costos; procesales y honorarios profesionales

- Sea acordada en la sentencia la experticia complementaria del fallo y la indexación; asimismo ordene la citación de la parte querellada.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento, para garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde, Sindico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio S.M.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.L.R.

En esta misma fecha, 01 de Julio de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N°_1149-2014, 1150-2014 y 1151-2014, respectivamente.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.L.R.

Sentencia Interlocutoria

Asunto N° DP02-G-2014-000137.-

MGS/IR/DB

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