Decisión nº PJ0042009001173 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio IV

199° y 150°

Asunto: AP51-V-2009-009963

Motivo: Divorcio.

Demandante: F.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.847.820.

Abogada Asistente: J.C. de Sánchez, Farita Alcalá de Yépez y T.R.C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 15826, 15825 y 548 respectivamente.

Demandada: O.E.V. de Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.638.957.

Abogada Asistente: L.R.S.P. inscrita en Inpreabogado bajo el número 70689.

Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada por el ciudadano F.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.847.820, debidamente asistido por J.C. de Sánchez, Farita Alcalá de Yépez y T.R.C., inscritas en Inpreabogado bajo los Nº 15826, 15825 y 548 respectivamente, contra la ciudadana O.E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.638.957. Admitida por auto de fecha 10/06/2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la que se practicó en fecha 10/07/2009 y la citación de la demandada verificada en fecha 14/07/2009. En fecha 22/10/2009 oportunidad para el primer acto conciliatorio, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia personal del actor, pero si de sus apoderadas Farita Alcalá de Yépez y J.C. de Sánchez; por la otra parte ciudadana O.E.V. no compareció por sí ni por apoderado judicial. En fecha 22/10/09 se recibió diligencia de las abogadas J.C. de Sánchez y Farita Alcalá de Yépez en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano F.P.A. parte actora en este juicio; indicando las razones por las cuales su poderdante no pudo asistir al primer acto conciliatorio; y solicitan se fije nueva oportunidad para su celebración. En fecha 03/11/2009 se dictó auto ordenando la apertura de una incidencia conforme el 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Representante del Ministerio Público, las cuales se practicaron en fechas 10/11/2009 y 30/11/2009 respectivamente. En fecha 07/12/2009 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano F.P. parte actora, asistido de abogado, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 22/10/2009. En esta misma fecha 07/12/2009 se recibió diligencia presentada por la abogada L.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana O.V., donde solicitaron se declarara la extinción del proceso. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Sala de Juicio pronunciarse al respecto, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de octubre de 2009, las abogadas J.C. de Sánchez y Farita Alcalá de Yépez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano F.P.A., solicitaron mediante escrito la continuidad del presente procedimiento, y que se fije nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, alegando que su representado no se encontraba en el país ya que fue requerido por sus superiores, para realizar actividades inherentes a su cargo como Ingeniero en C.A. La Electricidad de Caracas, fuera del territorio de Venezuela, para España entre los días 10 de octubre al 4 de noviembre del presente año; por lo que consignaron copias simples de solicitud de divisas, pasaporte, boletos, factura de compra de boletos, seguro viajero, evidenciándose los motivo de la no comparecencia de la parte actora al referido acto. En consecuencia y, verificado como fue que la parte demandada no asistió personalmente al Primer Acto Conciliatorio por motivos de trabajo ineludibles; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar lo solicitado por las abogadas J.C. y Farita Alcalá, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15826 y 15825 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.P.A.. En tal sentido se ordena la reapertura del Primer Acto conciliatorio, la cual tendrá lugar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a partir que el presente Decreto quede firme. Se deja constancia que las partes involucradas en el presente juicio, se encuentran a derecho; así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria,

L.O.

AP51-V-2009-009963

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