Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001691

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el Abogado J.L.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.357, en su carácter de apoderado del ciudadano C.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23-11-2009, bajo en Nº 20, Tomo 110 de los libros de Autenticaciones; en relación a la Entrega del vehículo MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, SERIAL DE MOTOR 6CILINDROS, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 22-07-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1063-2009, suscrita por SM/1ra F.M.H., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 16, del presente asunto, dejó constancia que estando en labores en el punto de control móvil instalado en el sector La Palmita, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, y con el serial de carrocería FJ45937957, conducido por el ciudadano J.C.V.G., titular de la cédula de identidad nº 6.248.523 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el Serial de Carrocería que posee el vehículo in comento es falso; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano J.C.V.G., titular de la cédula de identidad nº 6.248.523.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, remitida en fecha 19-08-2009, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 2185, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada a un vehículo MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 34 al 39, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial del chasis se encuentra original

    2. El serial de carrocería se encuentra falso y suplantado.

    3. Las placas que posee el vehiculo fueron verificadas en el sistema computarizado (SIPOL-GUARICO) y según información aportada por el c/2do (PEG) R.L., el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud

  2. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 26-08-2009, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 2294, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25178403, de fecha 17-11-2006, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de Transporte Vehicular, Rif: J070492651, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 42 al 47, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento INDUBITADO, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene.

  3. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 15-09-2009, mediante oficio nº: 0080, suscrito por el ciudadano O.A.P.M., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo MODELO R611SX, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 48 al 52, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Presenta buen estado de presentación y mantenimiento apto para circular.

    2. chapa en paral de la puerta izquierda se encuentra FALSA, ya que difiere de forma y fondo y por no ser original de la planta ensambladora.

    3. El serial del Chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.

    4. El serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL.

    5. Porta dos placas Identificadoras.

    6. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL

  4. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, mediante oficio nº: 154-2009 de fecha 21-09-09, remitido por la Notaría Pública Décima de Maracaibo a la Fiscalía 8º del Ministerio Público, anotado en fecha 04-11-09 bajo el nº 79, tomo 98 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que el ciudadano C.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677, compra un vehículo con las siguientes características MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, SERIAL DE MOTOR 6CILINDROS a la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L.

    V- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 10-08-2010, mediante oficio nº 13-0-2010-3338-832, suscrito por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre de la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1, tal como se evidencia en folio 89 que ocupa el presente expediente.

  5. Copia del Historial de Tradición de Vehículo remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 2011-10107-477, suscrito por el Lic. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, el cual riela en el presente asunto en el folio (112) y recibida por este juzgado en fecha 09-02-2011; en el cual se desprende que el vehículo MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, SERIAL DE MOTOR 6CILINDROS, registra información como último titular la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 22-07-2009 fue retenido un vehículo MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, SERIAL DE MOTOR 6CILINDROS; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, remitida en fecha 19-08-2009, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 2185, y del Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 15-09-2009, mediante oficio nº: 0080; se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, pero el serial de carrocería se encuentra falso y suplantado, pero que tiene su serial original (R611SX22332); por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.

    Del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25178403, de fecha 17-11-2006, emitido a nombre de la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1, sobre el vehículo de las siguientes características: PLACAS 189VCD, MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 26-08-2009, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 2294, cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 10-08-2010, remitida mediante oficio nº 13-0-2010-3338-832; y Copia del Historial de Tradición de Vehículo remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 2011-10107-477, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1.

    También riela en autos Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, mediante oficio nº: 154-2009 de fecha 21-09-09, remitido por la Notaría Pública Décima de Maracaibo a la Fiscalía 8º del Ministerio Público, anotado en fecha 04-11-09 bajo el nº 79, tomo 98, mediante el cual se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano C.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la firma Mercantil TRANSPORTE VEHICULAR S.R.L. Rif J-7049265-1, y el ciudadano C.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677 es su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene su serial original (R611SX22332), es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería se encuentra falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de carrocería se encuentra falso y suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA MACK, MODELO R611SX, CLASE CAMION, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO CHUTO, PLACAS 70FIAF, SERIAL DE CARROCERÍA R611SX22332, SERIAL DE MOTOR 6CILINDROS; formulada por el Abogado J.L.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.357, en su carácter de apoderado del ciudadano C.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.677; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los nueve (09) de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001691

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