Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2010

Años: 199° y 151°

Nº .-

Solicitud N° 3CS-7192-10

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-2193-10, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano M.P.P., en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: L.R.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-25.315.032, de 15 años de edad, estudiante, residenciada en la Urbanización J.P.I., manzana A-7, casa 04, de color rosado con morado, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº I-256.876, por la comisión de uno de los delitos Violencia Sexual en perjuicio de Su Persona.

SEGUNDO

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: L.R.C.A., expuso ante la Unidad de Protección a la victima “El día viernes 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana fui a casa de mis abuelos paternos, la cual esta ubicada en el Barrio San José de esta ciudad de Guanare, en esa casa viven mis tías esa noche me quede durmiendo en casa de mis abuelos y en horas de la madrugada cuando yo estaba dormida, mi primo de nombre Ninrrod E.C., justo en el momento que yo me pare a buscar unas sabanas el me dijo “…que me acostara con el…” como era mi primo no pensé que mi iba hacer algo malo, por eso accedí a acostarme con el, y cuando estaba bien dormida sentí que ya tenia a mi primo encima y estaba abusando de mi como me tenia tan apretada y con la fuerza que ejercía sobre mi, me fue imposible gritar, a parte de que me sentía muy asustada, después que formule la denuncia en la PTJ fui para la casa de mis tías, y ellas sobre todo la mamá de mi primo de nombre D.C., me dijo “…ahora si, atente a las consecuencias…” debido a que mi primo es funcionario policial, siento mucho miedo de que el me vaya a hacer nuevamente daño, por haberlo denunciado, es por lo que solicito me sea tramitada una medida de protección…” es todo.

TERCERO

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana L.R.C.A., contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección por el lapso de un (01) mes a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, para que realice patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana L.R.C.A., se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

Juez de Control No 03,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. C.S.

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