Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes 18 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio C.O.O.D.R. y JESÙS M.N.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164 y 125.791, en su carácter de endosatario en Procuración; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pasaje Bolívar con carrera 4, Barrio Libertador, Nº 2-34 de esta ciudad de San C.d.E.T. a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÒN Siguen los Abogados en ejercicio CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÌREZ y JESÙS M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164 125.791 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración contra el ciudadano F.A.D.G., titular de la cédula de identidad v-12.226.238, en el expediente Nº 7771, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales F.J.S. placa Nº 4337 y J.D.R., placa Nº 4366, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana F.G.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.976 quien manifestó ser la madre del demando de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 41, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.996039 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un Cuadro al óleo debidamente enmarcado cuyo motivo son frutas, de la firma S.V., valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.500,00; 2.- Un cuadro al óleo en alto relieve, debidamente enmarcado, motivo un Araguaney, de la firma Gregorio 92, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.500,00; 3.- Un Cuadro al óleo en alto relieve, motivo una casa con corredor, de la firma JBQ, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.500,00; 4.- Un Cuadro al leo debidamente encuadrado, motivo un casa con un molino, de la firma L Humberto 93, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; y 5.- Un Cuadro al óleo debidamente encuadrado, motivo una casa con lago, de la firma William 4, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00. Todo para un total de SEIS MIL BOLIVARES, CON OO/100 (Bs. 6.000,00). Por cuanto el monto de lo señalado para su embargo no cubre la cantidad del decreto dictado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. No siendo más el Tribunal el acto a las 10:50 de la mañana y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. C.O.O.D.R.

JESÙS M.N.D.

LA NOTIFICADA,

F.G.D.D.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

F.J.S.

J.D.R.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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