Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 27 de Septiembre de 2013

203° Y 154°

Expediente N° MD11-J-2011-001194

NARRATIVA

En fecha 17/09/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges W.A.

P.E. y D.D.R.V.F., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.715.911 y V.-

15.463.258 respectivamente, padres de los niños se omite

de 07 y 10 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio

W.J.G. MONSON, INPREABOGADO N° 62.645, SOLICITARON

DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad

con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron

con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos uns CARLOS y JESÚS

ARTURO, concebidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE

MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs.

1.600,00) mensuales las cuales serán entregados directamente a la madre y adicional

en el mes de Agosto y Diciembre, la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES

(Bs. 3.200,00),. En relación a la CUSTODIA: de los niños se omiten , será ejercida por la madre, ciudadana D.D.R.V.

FERNÁNDEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,

preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 12/08/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y

decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 12/12/2011, la presente causa fue redistribuida al Tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dando cumplimiento a la

Resolución Nro. 2011-0042 de fecha 06/07/2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal

Supremo de Justicia.

En fecha 12/06/2013 por recibidas todas las actuaciones insertas en la presente

causa este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución se abocó al conocimiento de la presente solicitud, quedando en espera a la

Solicitud de la Conversión.

En fecha 18/09/2013, comparecieron los ciudadanos W.A.

P.E. y D.D.R.V.F., venezolanos,

mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.715.911 y V.-

15.463.258 asistidos por el Abogado en ejercicio W.J.G.

MONSON, INPREABOGADO N° 62.645, Y mediante escrito solicitaron se declare la

conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa

a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código

Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está •regida objetivamente por la disposición del artículo 189

del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos W.A.P.E. y

D.D.R.V.F., venezolanos, mayores de edad,

titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.715.911 y V.-15.463.258,

respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAl, que los unía,

según Acta N° 13, del año 2007, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro

M.R., Parroquia S.R.d.E.B..

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos concebidos en el

matrimonio, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00)

mensuales, y los Adicionales en los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de

TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.200,00), dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se

verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las

mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así

como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento

(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud

señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse dos (02) juegos de Copias

Certificadas de la Sentencia de la parte interesada.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en

el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintisiete

(27) días del mes de Septiembre de 2013 Años 2030 de la Independencia y 1540 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-

J-2011-001194, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil.

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