Decisión nº PJ0472013000856 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009376

Vista la diligencia consignada en fecha 4 de junio de 2013, por la ciudadana S.D.V.P.B., titular de la cédula de identidad número V-10.634.347, en su carácter de parte actora en la presente demanda contentiva de la Negociación o desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, asistida por la abogada L.P., en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna anexo a la referida diligencia convenio autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, suscrito por las partes, ciudadanos S.D.V.P.B. y J.E.L.M., titulares de las cédulas de identidad números V-10.634.347 y V-12.901.360, respectivamente, del cual se desprende entre otros particulares que ambos progenitores autorizan a su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad para que viaje sola por vía aérea fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización de Viaje al Exterior de la República Bolivariana de Venezuela contentivos en el convenio ut supra, como medio de autocomposición procesal que pone fin a la controversia, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando así los preceptos contenidos en los artículos 50 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Dannys Hernández

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