Decisión nº UG012013000191 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoConfirmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 8 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2013-000012

ASUNTO : UP01-O-2013-000012

MOTIVO : CONSULTA HABEAS CORPUS

PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

PONENTE : ABG. R.R.R.

En fecha 19 de Julio de 2013, este Tribunal Colegiado acuerda dar entrada a la causa y se constituye el Tribunal Colegiado integrado por los Jueces Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. P.R.E. y Abg. R.R.R., a quien le correspondió ser el ponente de este asunto.

En fecha 07 de Agosto de 2013, el Juez Ponente, consigna su proyecto de sentencia:

Esta Corte Superior para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

En fecha 31 de Mayo de 2013, la ciudadana Y.C.R.E. actuando con el carácter de hermana del ciudadano Yhonny J.R.E., asistida por el Abogado: L.M.G., interpone acción de HABEAS CORPUS, en beneficio del mencionado Ciudadano, quien fue detenido por funcionarios de la policía del estado Yaracuy, el día 29/05/2013.

Alega la solicitante que su hermano desde le día 29/05/2013 se encuentra detenido, sin que haya mediado hasta la presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esa detención se ajuste a derecho; es por lo que intentan la Acción de Habeas Corpus, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos y garantías Constitucionales y solicita la Libertad inmediata.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Consta en Autos, decisión dictada por dictada por el Tribunal de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Julio de 2013, que textualmente señala lo siguiente:

En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por la ciudadana Y.C.R.E., actuando con el carácter de hermana del ciudadano YHONNY J.R.E., titular de la cédula de identidad N° V- 20.320.101, asistida por el abogado L.M.G., de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina de La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, nuestro texto Fundamental, consagra en su artículo 27 el derecho de toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, refiriendo en su disposición derogatoria que el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta constitución, de lo que se infiere que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la vigente Constitución de nuestra República.

En este contexto en la Ley Orgánica de Amparo, específicamente en su Titulo III, que trata sobre la competencia, que rigen en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que:

Del Amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento establecido en esta Ley

.

En este mismo orden, el Titulo V, denominado, Del Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, regula en forma exclusiva la competencia de los Tribunales para conocer de esa materia y a la lectura del artículo 40, se expresa que:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales

.

De la interpretación de la citada norma, se desprende que únicamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo a la Libertad y Seguridad personales ningún otro Tribunal tiene esa competencia. Así de manera excluyente, la acción de Amparo a la Libertad y Seguridad personales la atribuyó el artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Control, de tal manera que, las C.d.A., a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, conocerán en consulta de las sentencias de amparo dictada por los Jueces de Control.

Por su parte la misma Sala Constitucional, ha establecido en sentencia Nro. 113 del 17 de Marzo de 2000, lo siguiente:

(…) debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.

Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende

(Negrillas y subrayado del original).

Así pues, establecido en el orden conceptual el contenido del habeas corpus, como lo ha señalado esta Corte de Apelaciones, en Resoluciones aparecidas en las causa UP01-O-2010-000003, UP01-O-2011-000012, UP01-O-2009-13 y UP01-O-2011-000006, el quid en la solicitud de amparo a la libertad, es que el Juez expida o no el mandamiento de habeas corpus y ordene en consecuencia la inmediata libertad del agraviado, de considerar procedente tal decisión

.

En este contexto, en el caso bajo examen, la Jueza de Instancia Abg. L.R.M., Declaró sin lugar la pretensión de Habeas Corpus activado por la ciudadana Y.C.R.E. en su condición de hermana del ciudadano Yhonny J.R.E., asistida por el Abogado L.M.G..

Ahora bien, a los fines de constatar si la instancia cumplió el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, el cual no ha sufrido ninguna modificación ni alteración como si ocurrió con el procedimiento de amparo constitucional, modificado por jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso que nos ocupa, se observa que, en efecto se intentó la acción de Habeas Corpus, ante el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Mayo de 2013 y con esa misma fecha la Instancia dio entrada a dicha acción, y procedió a pronunciarse en los siguientes términos:

…este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:: SE ACTIVA EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por la ciudadana Y.C.R.E., actuando con el carácter de hermana del ciudadano YHONNY J.R.E., titular de la cédula de identidad N° V- 20.320.101, asistida por el abogado L.M.G., y se ordena de manera inmediata oficiar al Comandante General de la Policía del estado Yaracuy y al Comandante de la Comisaría de Sabana de Parra, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano YHONNY J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.320.101, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal de El Carabalí al lado de la escuela casa S/N de Sabana de Parra, estado Yaracuy, fue detenido, información que se hace con ocasión a que a este Tribunal no han llegado actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes mencionado, asimismo, de no recibir información de MANERA INMEDIATA se oficiará a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que se inicie investigación por el delito de DESAPARICION FORZADA, ofíciese lo conducente, Notifíquese a la solicitante, Remítase en el lapso legal a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 27 del texto Constitucional en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 38, 38, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se decide.…

En el caso bajo examen, esta Instancia Superior conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y a.e.f.d. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, se observa que la Juez Abg. L.R.M., actuó ajustada a derecho por cuanto se observó el estricto apego a las normas previstas en la Ley, en cuanto al trámite y procedimiento a seguir cuando se activa un mandamiento Habeas Corpus, al considerar la Juez que al Ciudadano Yhonny J.R.E. se le garantizaron sus derechos y garantías constitucionales, visto que en revisión exhaustiva del asunto, se evidenció que el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 31 de Mayo de 2013 dicto decisión, en donde ACTIVA EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS SOLICITADO POR LA CIUDADANA Y.R., ordenando de manera inmediata oficiar al Comandante General de la Policía del estado Yaracuy y Comandante de la Policía de Sabana de Parra a los fines de que informe al Tribunal si el ciudadano YHONNY J.R.E., SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 27 del texto Constitucional en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dicha decisión se encuentra ajustada a derecho en virtud de que en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios y recibido oficio en fecha 01/06/2013, por parte de la estación Policial Páez en donde informa que el día 29-05-13 se hizo la detención del ciudadano YHONNY J.R.E., siendo las 2:45 horas de la tarde por parte de los funcionarios oficial agregado Jacnel Sivira y los oficiales R.O., H.B., por violar una orden de arresto domiciliario y que por error involuntario por parte de la Estación Policial las actuaciones que debían ser entregada en el Tribunal fueron entregadas en la oficina de la Fiscalía Nº 2 del Ministerio Público. En virtud de lo informado el Tribunal de Control Nº 4 en esa misma fecha se pronunció en siguientes términos:

…..”Se declara SIN LUGAR EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS , de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sin embargo a los fines de proteger los derechos fundamentales de la persona humana, SE ORDENA: 1) Notificar de la situación jurídica aquí planteada con EXTREMA URGENCIA al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, (Tribunal de la causa) remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones; 2)Se le hace un llamado de atención a los funcionarios actuantes oficial agregado Jacnel Sivira y los oficiales R.O., H.B., adscritos al Centro de Coordinación Policial Peña/Páez de la Estación Policial del Municipio Páez del edo Yaracuy; 3)Se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior a los fines de que si ese Despacho lo considera pertinente, se inicie una investigación a los funcionarios actuantes”…

Por lo antes expuesto, es obligante para esta Corte Única de Apelaciones CONFIRMAR la decisión del A-quo, en cada una de sus partes, al observarse el estricto apego a las normas previstas en la Ley, en cuanto al trámite y procedimiento a seguir cuando se activa un mandamiento Habeas Corpus, y a la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2013, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal la cual corre agregada a los folios Diecinueve (19) al Veintidós (22) ambos inclusive del presente expediente objeto de esta consulta, en la cual declaró Sin Lugar el mandamiento de Habeas Corpus, por la ciudadana Y.C.R.E. en su condición de hermana del ciudadano Yhonny J.R.E., asistida por el abogado L.M.G.. Notifíquese a la solicitante. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE

ABG. P.R.E.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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