Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Karelia Silveira |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH13-L-2002-000061
DEMANDANTE: J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.006.535.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: J.R.S.B., Y.G.M. y M.I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.405, 37.515 Y 50.660, respectivamente.
DEMANDADO: GALENUS 2000, C.A y SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A (S.P.A).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, presentada por la Abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.515, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.006.535, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento solo contra la empresa GALENUS 2000, C.A, este Tribunal observa: Se inicio el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.R.P.M., ya identificado, contra las empresa GALENUS 2000, C.A y SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A (S.P.A), la cual fue admitida en fecha 19 de Diciembre de 2002, y siendo que tal desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, este Tribunal constatado en autos que la mencionada apoderada tiene facultad expresa para desistir, tal como consta en instrumento poder cursante al folio 13 del presente expediente, y que se trata de materia en la cual no esta prohibida la Transacción, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal
ABOG. K.S.
La Secretaria
ABOG. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ABOG. BRENDA CASTILLO