Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 05 de abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000164

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 01 de abril de 2013, por la abogada en ejercicio M.A.M.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio por Resolución de Contrato, incoado por los abogados M.C.d.A.P., Federman R.F.G., Y.V.B.; E.A.V.R. y H.F.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.190, 128.996, 150.470, 149.132 y 2.503 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Inversiones 33378, C.A. e Inversiones 337011, C.A; e igualmente con vista al documento anexo autenticado por la Notaria Segunda Del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual la parte actora, ciudadano E.P.J., antes identificado, desistió de la acción y del presente procedimiento y desistimiento aquel que fue aceptado por la parte demandada ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad número V-11.233.467, en su carácter de director sociedad mercantil Corporacion N.B., C.A., ello a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento presentado en fecha 01 de abril de 2013, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Resolución de Contrato, fue interpuesto por los abogados M.C.d.A.P., Federman R.F.G., Y.V.B.; E.A.V.R. y H.F.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.190, 128.996, 150.470, 149.132 y 2.503 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Inversiones 33378, C.A. e Inversiones 337011, C.A. en contra de la sociedad mercantil Corporación N.B., C.A., signado con el expediente No. AP11-V-2013-000164, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Hora de Emisión: 09:00 AM

Asistente que realizo la actuación: JDM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR