Decisión nº 80-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8606

Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, la abogada T.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos B.E.R.S., H.V.M.H., C.T.E., D.H.P., M.D.L.F., Y.C.Á.T., H.M.W.R., J.R.T.R., L.R.M.R., N.A.S.P. y F.A.L.M., titulares de las cédula de identidad números 3.794.788, 4.014.802, 5.148.959, 5.145.165, 7.449.261, 11.062.688, 3.190.944, 2.904.369, 3.204.971 y 2947.833, respectivamente, interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda por abstención o carencia funcionarial, en contra de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, adscrito del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura hoy INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL -INAC-, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO.

Por decisión de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la presente causa en los Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 90 que en fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8606.

En fecha 22 de octubre de 2010, compareció la abogada T.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y sustituyó poder en el abogado A.A.Z.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.809.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito contentivo de la demanda alegó la apoderada judicial de la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que todos sus representados son “… funcionarios públicos activos y pasivos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MPPINFRA), Dirección General Sectorial del Transporte Aéreo…”

Denuncia, que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO, se ha negado a homologar las pensiones de jubilaciones, la cancelación de salarios o diferencias, incapacidad, la cancelación de primas, caja de ahorros, asignaciones, compensación por clasificación de cargos, un sistema de evaluación anual, un sistema de reconocimientos de mérito, ascensos y otras asignaciones, prestaciones o conceptos laborales que por ejercicio de las funciones ejercidas por sus representados les corresponda a cada uno.

Por último solicitó se declare con lugar la querella funcionarial. Se le cancele a sus representados las cantidades demandas en este recurso, que las mismas sean indexadas o ajustadas a la inflación, desde la fecha en que debieron percibir dichas obligaciones hasta la fecha en sean recibidas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: R.A.G. y C.V.).

Señalando igualmente la referida sentencia:

(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)

En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que la parte actora no ha realizado acto alguno en el proceso desde que compareció la abogada T.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y sustituyó poder en el abogado A.A.Z.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.809 -22 de octubre de 2010-, que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, por más de un año, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en la presente demanda por abstención o carencia funcionarial, interpuesta por la abogada T.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos B.E.R.S., H.V.M.H., C.T.E., D.H.P., M.D.L.F., Y.C.Á.T., H.M.W.R., J.R.T.R., L.R.M.R., N.A.S.P. y F.A.L.M., titulares de las cédula de identidad números 3.794.788, 4.014.802, 5.148.959, 5.145.165, 7.449.261, 11.062.688, 3.190.944, 2.904.369, 3.204.971 y 2947.833, respectivamente, en contra de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, adscrito del Ministerio del Poder Popular para la infraestructura hoy INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL -INAC-, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE ACUATICO Y AEREO.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8606

HSL/kae.-

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