Decisión nº WP01-P-2008-002246 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Junio de 2010

200° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U., sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano P.O.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.484.450, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señala la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.M.U., del estado Vargas que el penado P.O.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.484.450, esta EVADIDO de esta dependencia desde el 16 de Julio de 2009.

Ahora bien, en fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado P.O.A., estableciéndole, a saber, “… Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando la dirección de la empresa, horario y salario. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado…”

Del oficio suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, donde notifican sobre el incumplimiento del penado P.O.A., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano P.O.A., con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano P.O.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.484.450, quien es de nacionalidad venezolana natural del Estado Vargas, donde nació el 01-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Collado, casa Nro. 15 cerca del Centro de Amigo Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director internado Judicial Capital el Rodeo II remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

Causa Nº WP01-P-2008-002246

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