Sentencia nº 826 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 144 dictada en fecha 31 de octubre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 144 dictada en fecha 31 de octubre de 2013 a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE), anexándoles copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 144 dictada por esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos L.P., A.C., F.H., L.T., A.S., N.R., C.V., C.P., J.C., G.G., H.F., A.M., L.G., A.A., M.F., A.M., A.C., M.P., C.P. y R.C. y visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libra cartel a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 144 dictada en fecha 31 de octubre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT/pc

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-565

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 144 dictado en fecha 31 de octubre de 2013, en el cual esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-562

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 144 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-564

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 144 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-563

Ciudadanos

P.A.H., M.A. y GONZALO LANDAETA

Integrantes de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 144 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto. Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT

B O L E T A

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 144 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Hora:_________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.P., A.C., F.H., L.T., A.S., N.R., C.V., C.P., J.C., G.G., H.F., A.M., L.G., A.A., M.F., A.M., A.C., M.P., C.P. y R.C., titulares de la cédula de identidad N° 3.379.900, 8.841.059, 6.125.194, 8.233.750, 3.299.822, 4.588.532, 81.080.632, 5.141.380, 8.145.073, 7.351.517, 4.536.610, 5.987.350, 6.495.118, 3.771.693, 3.862.758, 6.861.301, 3.887.175, 5.565.033, 4.184.383 y 6.020.985, respectivamente, quienes resultaron electos en el proceso electoral llevado a cabo en la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) en fecha 31 de mayo de 2012, que esta Sala Electoral en fecha 31 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 144 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados J.C.R.P. y A.N.R.O., titulares de la cédula de identidad N° 10.284.406 y 7.196.537 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.695 y 95.233, respectivamente, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo los N° (sic) 1.853 y 1.260 (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”, contra “…el Acto Administrativo Electoral emanado por el C.N.E. (CNE) (…) [contenido en la] Resolución N° 130822-0262, del 22 de Agosto del Año (sic) 2013, publicado en Gaceta Electoral N° 683, de fecha 16 de Septiembre (sic) de 2013 (…) que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico (sic) interpuesto (…) en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (FECOPROSE) (…) celebradas el 31 de Mayo del (sic) 2012…” En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el referido recurso y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000078

FRVT/pc

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