Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 16 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000479

SOLICITANTES: LLULFRAN J.P.R. Y F.E.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.139.748 y 15.905.186, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LLULFRAN J.P.R. y F.E.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.139.748 y V-15.905.186 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano L.E.R. en beneficio de su hijo de nombres y apellidos La identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Doce (12), Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: el padre entregará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a la madre, previo recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete en adquirir para sus hijos los útiles, uniformes y calzados escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a adquirir para sus hijos vestidos, calzado y juguetes en esta fecha. Ambos padres se comprometen aportar a sus hijos en un 50% cada uno lo que estos requieran por atención médica, medicina, recreación y otros. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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