Case nº 786 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral of October 22, 2013

Resolution DateOctober 22, 2013
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
JudgeJuzgado de Sustanciación
ProcedureAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 131 de fecha 08 de octubre de 2013 mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y al Ministerio Público Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios y Boleta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en San Fernando (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos E.A.C. y V.O.P. (parte recurrente) con domicilio procesal en la Calle Madariaga, Quinta Joropo, N° A-2 de la ciudad de San Fernando del estado Apure; a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA), en la Sede de la Caja de Ahorro, ubicada en la Calle Girardot, Edificio Los Elios, Piso N° 1, Oficina N° 4, de la ciudad de San Fernando, estado Apure. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000115

FRVT/pc

En veintidós (22) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA), la Sentencia N° 131 de fecha 08 de octubre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000115

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”, por auto de esta misma fecha se acordó comisionar a fin de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA), la Sentencia N° 131 de fecha 08 de octubre de 2013. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificaciÓn.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 22 de octubre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000115

FRVT/pc

Caracas, 22 de octubre de 2013

Oficio Nº

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando (Distribuidor)

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-0115

FRVT

Caracas, 22 de octubre de 2013

Oficio Nº

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 08 de octubre de 2013 se dictó Sentencia N° 131, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000115

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 22 de octubre de 2013

Oficio Nº

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 08 de octubre de 2013 se dictó Sentencia N° 131, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000115

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 22 de octubre de 2013

Oficio Nº

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 131 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000115

FRVT

Caracas, 22 de octubre de 2013

Oficio Nº

Ciudadana

MERIS URBANEJA DE HURTADO

Superintendente (E) de Cajas de Ahorro

Ministerio del Poder Popular de Finanzas

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 131 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000115

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.A.C. y V.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 8.196.703 y 8.190.712, respectivamente, que en fecha 08 de octubre de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 131, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar por Ustedes, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, el cual declara que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2012-000115

FRVT

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