Decisión nº pj0122009000040 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de junio de 2009

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No.

GP02-L-2009-000932

DEMANDANTE

METALÚRGICA CARABOBO S.A. (METALCAR)

DEMANDADO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE METALUR CARABOBO S.A. (SINTRAMETALCAR)

MOTIVO: I

DISOLUCIÓN DE SINDICATO

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de mayo de 2009, en razón de la acción que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO ha incoado la ciudadana MODESTINA LUCENTE, vnezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.781.845, en su carácter de Coordinadora de gestión Humana y Comunicaciones de la empresa METALÚRGICA CARABOBO S.A. (METALCAR), asistida por la abogado M.A.P., titular de la cédula de identidad No. 13.961.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.624, en su carácter de Coordinadora de Gestión Humana y Comunicaciones de la empresa METALÚRGICA CARABOBO S.A. (METALCAR), sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1963, bajo el número 71, Tomo 2-A, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE METALURGICA CARABOBO S.A. (SINTRAMETALCAR).

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 18 de mayo del año 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del presente juicio por Disolución de Sindicato, y declinó la competencia en el Juez de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con oficio No. 4972/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, para su distribución, quedando en consecuencia la causa asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 01 de junio de 2009, este Juzgado le dio entrada a la demanda a los fines de proveer, por lo cual procede a determinar la competencia para conocer de la misma, en los términos siguientes:

PRIMERO

Que se trata de una acción por disolución de una organización sindical, constituida bajo la denominación de y con matricula No. 00017, otorgada por el órgano administrativo del trabajo.

SEGUNDO

La nueva conformación de los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas; en este sentido, el proceso laboral posee dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase de juzgamiento que le corresponde a los jueces de juicio de conformidad con lo pautado con el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

En el caso de marras, mediante el cual se persigue la extinción de la personalidad jurídica de una organización sindical, y en consideración al carácter que tienen los sindicatos como personas de derecho social, en virtud que estas organizaciones están llamadas a tutelar intereses generales de los trabajadores, conforme lo ha señalado nuestro m.T.d.J., mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 28/11/2000; y siendo obligación del Estado tutelar el disfrute del derecho a la libertad sindical, por lo que debe otorgársele especial garantía en razón de su rango constitucional, así como al hecho de ser un derecho fundamental universalmente reconocido; es por lo que, a criterio de quien aquí decide, la presente acción de disolución de sindicato, constituye materia atinente al conocimiento y pronunciamiento de un Juez de mérito en materia laboral, quien una vez agotada la fase de juzgamiento pertinente y constatados los supuestos invocados por la parte accionante, tiene competencia por la vía jurisdiccional para declarar la disolución de dicha organización, y extinguida, en consecuencia, su personalidad jurídica. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara la sociedad de comercio METALÚRGICA CARABOBO S.A. (METALCAR) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE METALURGICA CARABOBO S.A. (SINTRAMETALCAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.

La Juez,

Abg. B.R.A.

La Secretaria,

Abg. L.M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:18 p.m.

La Secretaria,

Abg. L.M.M.

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