Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DUODECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-1060

AUTO HOMOLOGATORIO DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: RHODY CARRIZO, N.S. y G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 6.876.135, V.- 13.135.147 y V.- 5.992.653 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.C., MARICZEL FIGUEROA y B.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.941, 105.001 y 40.300 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1956, bajo el N° 78, Tomo 11-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.R.P.P., KATYAN J.B.M. y Y G.C.A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.652, 105.155 y 112.347 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 19 de enero de 2008, por L.R.P.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.652, en su carácter de apoderado judicial de C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1956, bajo el N° 78, Tomo 11-A., por una parte; y por la otra J.G.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.941 en su carácter de apoderado judicial de los demandantes RHODY CARRIZO, N.S. y G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 6.876.135, V.- 13.135.147 y V.- 5.992.653 respectivamente, debidamente facultados, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en v.d.J. que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaron los ciudadanos antes identificados en contra de C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

  1. - Los demandantes transaccionalmente el carácter profesional y no laboral de la relación jurídica y contractual que los unió con CHID;

  2. - CAHID ofrece a los INTENSIVISTAS (demandantes) como pago único, total y definitivo por vía transaccional y éstos lo aceptan a satisfacción, la suma global de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00)as es distribuido a prorrata, y que es pagado en este acto de contado y en su totalidad mediante Cheque de Gerencia Nº 00600458, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Asn Bernardino, a favor de su apoderado judicial el abogado J.G.C., de fecha 16 de enero de 2009;

  3. - LOS INTENSIVISTAS aceptan formal y expresamente la oferta de pago realizada por CAHID en la forma que se ha especificado y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva la acción y el procedimiento a que se contrae el expediente que cursa en la causa AP21-L-2008-001060 y cualquier otra que le corresponda o pudiere corresponder contra CAHID. LOS INTENSIVISTAS convienen que con la cantidad transaccionalmente aceptada y recibida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra CAHID, razón por la cual le confieren y otorgan un finiquito total y absoluto por cada uno de los derechos transados, lo cual incluye los conceptos de: Prestación de antigüedad e intereses; preaviso omitido y su inclusión en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la finalización de su relación de trabajo con la DEMANDADA; Remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados o no remunerados; utilidades, gastos y asignaciones de transporte, asignación de vehículos, pago de llamadas, alimentación y/o alojamiento, pago de los días feriados y de descanso, de trabajo extraordinario o sobretiempo, por trabajos especiales, del recargo por trabajo nocturno, días feriados, de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio independientemente de su naturaleza; asistencia médica, medicina, hospitalización, cirugía y costos de farmacia; indemnizaciones y/o pago por incapacidades de cualquier naturaleza causadas por cualquier accidente común o de trabajo, y/o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo daños materiales, morales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; acciones penales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos y cualquier otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley y Reglamento del Seguro Social, Ley para la contingencia del Paro Forzoso, Decreto Ley que regula el Subsistema de vivienda, el Código Penal, Código de Comercio así como cualesquiera otras leyes o decretos que hayan modificado o reformado, y por cualquier otro concepto relacionado con los servicios de LOS INTENSIVISTAS.

Ambas partes declaran la homologación del escrito transaccional y que se les expida tres (3) copias certificadas.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198 y 149°.

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ

TOMAS MEJIAS

EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-L-2008-1060

LDJC

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