Sentencia nº AMP-026 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de marzo de 2011

200° y 152°

Mediante oficio Nº 1310-09 del 11 de noviembre de 2009 la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la demanda de nulidad de hipoteca incoada por el abogado J.M.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA, titular de la cédula de identidad N° 5.421.600; contra la sociedad de comercio BANCO REPÚBLICA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1958, bajo el N° 17, Tomo 23-A, fusionada por incorporación a la empresa FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita el 22 de enero de 2001 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro; en su carácter de mandataria de las sociedades mercantiles “BANCO PROGRESO, S.A.C.A., antes denominado Banco Zulia C.A., domiciliado en Ciudad Ojeda Distrito Lagunillas en fecha 17 de diciembre de 1.980, bajo el N° 122, Tomo 3-A cuya unificación en un solo texto corre inserta en la misma oficina de Registro en fecha 08 de junio de 1.992, bajo el N° 38, Tomo 8-A; SEGUROS PROGRESO, C.A., (…) inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1.983, bajo el N° 35, Tomo 9-A Sgdo y por ultimo (sic) LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., (…) inscrita en El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1.974, bajo el N° 58, Tomo 42-A” (Destacado del texto); estas tres últimas sociedades en proceso de liquidación por parte del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

La remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Civil de este M.T., mediante decisión del 22 de octubre de 2009.

Por decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, esta Sala aceptó la competencia para conocer la demanda de nulidad de hipoteca incoada y declaró nulas las decisiones del 13 de mayo de 2005 y 9 de octubre de 2007, dictadas en ese mismo orden por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario, ambos con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas; así como del auto de fecha 21 de enero de 2009, dictado por el último de los mencionados Juzgados, mediante el cual se admitió el recurso de casación.

El 4 de noviembre de 2010 se dijo “Vistos”.

Vista la designación efectuada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 del mismo mes y año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio del expediente, aprecia la Sala que en su libelo la representación judicial de la parte actora, alega que “…en fecha 9 de enero [no indica el año] fue admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (…) demanda en contra de [su] representada de conformidad a lo establecido en el Artículo 661 (Ejecución de Hipoteca) del Código de Procedimiento Civil; pero que, sin embargo, (…) el prenombrado Tribunal ordenó reponer la causa “…al estado DE NO ADMISIÓN DE LA DEMANDA”. (Destacado del texto).

Igualmente expone que, el 18 de junio de 1998, el aludido Tribunal “…admitió de nuevo una demanda en contra de [su] representada por los mismos hechos y circunstancias que dieron origen a la demanda anteriormente señalada”.

Por su parte, los apoderados judiciales de las empresas demandadas esgrimen que, el 8 de junio de 1998, sus mandantes interpusieron ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, demanda de ejecución de hipoteca contra la ciudadana Rhona Ottolina Losada y la empresa A.U. C.A., la cual fue admitida el 18 de ese mismo mes y año, bajo el expediente N° 757. (Nomenclatura de dicho Juzgado de Primera Instancia).

Mencionan que, en fecha 9 de marzo de 1999, el abogado J.M.A.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada, se opuso a la demanda de ejecución de hipoteca incoada.

Aducen que mediante la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, declaró extemporánea la oposición ejercida por la representación judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada. (Consta en los folios 298 al 303 del expediente, la copia simple de la mencionada decisión).

Arguyen que ante la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada (cuya fecha de interposición no consta en el expediente), dicho juicio de ejecución de hipoteca se encuentra a la espera de la sentencia que deba dictar el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

Manifiestan que los hechos y el derechos invocados por la demandante en el juicio de nulidad de hipoteca cursante ante esta Sala Político-Administrativa, son los mismos fundamentos de la oposición a la demanda de ejecución de hipoteca seguida ante el referido Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

En tal sentido, alegan que la pretensión deducida por la actora en este proceso judicial persigue la nulidad de la hipoteca constituida para garantizar el pago de la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 225.000,00), descrita en el pagaré emitido el 10 de febrero de 1994 por la ciudadana Rhona Ottolina Losada a favor de la sociedad mercantil Banrep Panamá, S.A., obligación esta que junto con la garantía hipotecaria constituyen los motivos del referido juicio de ejecución de hipoteca.

Señalan que ambas pretensiones “…podría[n] quedar plenamente satisfecha[s]” mediante la sentencia que debe dictar el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, con motivo del juicio de ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil Banco República C.A. Banco Universal, hoy fusionada por incorporación a Fondo Común, C.A., en su carácter de mandataria de las empresas Banco Universal, Latinoamericana de Seguros S.A., Seguros Progreso S.A.C.A. y Banco Progreso S.A.C.A., contra la ciudadana Rhona Ottolina Losada y la empresa A.U. C.A., en el expediente N° 7625. (Nomenclatura de dicho Juzgado Superior).

En este orden de ideas, observa la Sala que al folio 362 del expediente cursa una copia simple del oficio N° 910-2004 de fecha 22 de octubre de 2004, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, solicitó al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario, ambos con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, lo siguiente:

…Con motivo de la prueba promovida por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio que sigue por ante este Juzgado la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA contra las sociedades mercantiles FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco República, C.A.), LATINOAMENRICANA DE SEGUROS S.A., SEGUROS PROGRESO, C.A. y BANCO PROGRESO, S.A.C.A., esta última institución financiera en proceso de liquidación por parte del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por nulidad de hipoteca, el cual cursa por ante este Juzgado en el expediente distinguido con el N° 01049 (…) ruego a usted se sirva remitir a este Juzgado copia certificada del escrito de contestación de demanda efectuado por la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA en el juicio que por el procedimiento de ejecución de hipoteca siguen las sociedades mercantiles FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco República, C.A.), LATINOAMENRICANA DE SEGUROS S.A., SEGUROS PROGRESO, C.A. y BANCO PROGRESO, S.A.C.A., en contra de la sociedad mercantil A.U., C.A., y la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA, el cual cursa en este Tribunal bajo el N° 00757, y en la actualidad cursa ante ese Juzgado en el expediente N° 7625, en virtud del recurso de apelación ejercido por quien ostenta el carácter de parte actora en el presente proceso

.

Asimismo, aprecia la Sala al folio 363 del expediente el original del oficio N° 3071 de fecha 9 de noviembre de 2004, suscrito por el Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, ambos con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual le remite la “…copia certificada del escrito de contestación de demanda presentada por la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen las sociedades mercantiles FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco República, C.A.), LATINOAMENRICANA DE SEGUROS S.A., SEGUROS PROGRESO, C.A. y BANCO PROGRESO, S.A.C.A., en contra de de la sociedad mercantil A.U., C.A., y la ciudadana RHONA OTTOLINA LOSADA”.

Ahora bien, visto que tanto en el juicio de ejecución de hipoteca iniciado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, como en la demanda de nulidad cursante ante esta M.I., debe decidirse acerca de la validez de la garantía hipotecaria contenida en el pagaré emitido el 10 de febrero de 1994 por la ciudadana Rhona Ottolina Losada, a favor de la sociedad mercantil Banrep Panamá, S.A.; esta Sala Político-Administrativa en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA LIBRAR OFICIO al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, a fin de que INFORME acerca del estado en que se encuentra la causa correspondiente al expediente N° 7625 (nomenclatura de ese Tribunal), relativa a la demanda de ejecución de hipoteca seguida por la sociedad mercantil Banco República C.A. Banco Universal, hoy fusionada por incorporación a Fondo Común, C.A., en su carácter de mandataria de las empresas Banco Universal, Latinoamericana de Seguros S.A., Seguros Progreso S.A.C.A. y Banco Progreso S.A.C.A., contra de la sociedad mercantil A.U., C.A. y la ciudadana Rhona Ottolina Losada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 026.

La Secretaria,

S.Y.G.

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